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Claves de la reforma judicial que pone en jaque al Senado

“La justicia es un tema impostergable”, asegura Ricardo Monreal; oposición adelantó que irá en contra si no se modifica proyecto

Escrito en NACIÓN el

Este jueves por la noche, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República consiguió llegar a algunos acuerdos con los partidos de oposición, para hacer modificaciones a la propuesta presentada por el presidente de la República.

Una de esas modificaciones se encuentra en el artículo 107 de la Constitución, que mantiene los incisos correspondientes a las atribuciones de los jueces de Distrito o de los Tribunales Colegiados de Apelación.

En los artículos transitorios del dictamen la oposición logró colocar una enmienda que permita al Poder Judicial reconvertir los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación, y los plenos de Circuito en plenos Regionales, pues la propuesta inicial no contemplaba la manera en que esto debería llevarse a cabo. 

Para la reconversión, el nuevo dictamen establece que en cada entidad federativa habrá, al menos, un Tribunal Colegiado de Apelación, y que el establecimiento de los plenos Regionales partirá de la agrupación de Circuitos, “según las cargas de trabajo y las estadísticas de los asuntos planteados y resueltos”.

Además, respecto a la modificación del artículo 94 de la Constitución, la nueva propuesta considera que la creación de jurisprudencias por precedentes “entrará en vigor cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita el Acuerdo General respectivo”.

Pese a los acuerdos, el presidente de la Jucopo, Ricardo Monreal, admitió que no les dan los números para poder avalar la reforma constitucional con mayoría calificada en el pleno, así que los diálogos para concretar acuerdos, continúan en el Senado.

CLAVES DE LA REFORMA

La Silla Rota te presenta las claves del dictamen agendado para la cita del miércoles por la tarde, donde se espera una discusión acalorada para acordar modificaciones a los artículos constitucionales que pretenden reformarse.

El primer cambio es meramente estructural al Poder Judicial, pues en la propuesta de reforma al artículo 94 se crea la figura de los Plenos Regionales y los Tribunales Colegiados de Apelación, para que la federación pueda impartir justicia.

En el mismo se pretende agregar un párrafo que permita al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con mayoría de ocho votos, emitir jurisprudencias, que sean de observancia obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales, federal y estatales.

Un agregado al artículo 97 busca elevar a rango constitucional el reconocimiento del ingreso, formación y permanencia de la carrera judicial, al determinar que estos procesos “se sujetarán a la regulación establecida en las disposiciones aplicables”.

Además, en el artículo 99 constitucional se pretende cambiar el concepto de “contradicción de tesis” por el de “contradicción de criterios”, para hacer referencia a los planteamientos hechos por las salas, igual en el artículo 107.

La modificación planteada para el artículo 100 pretende integrar el criterio de paridad de género como principio de la carrera judicial; agregándose a los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

En el mismo artículo se propone el cambio de denominación del Instituto de la Judicatura Federal por la de Escuela Federal de Formación Judicial, como un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, en cargado de formar y actualizar al personal judicial.

También se establece que el servicio de defensoría pública a nivel federal será proporcionado por el Consejo de la Judicatura Federal y se elimina la facultad de la Corte de revisar y revocar los acuerdos generales que el Consejo de la Judicatura.

Otro cambio importante es que se le otorga poder al Consejo de la Judicatura para que pueda designar órganos jurisdiccionales para resolver hechos donde se hayan cometido violaciones graves a los derechos humanos o de gran impacto social.

Una reforma al artículo 107 pretende dar mayor discrecionalidad para conocer sobre el recurso de revisión en amparo indirecto, únicamente cuando a juicio de la Suprema Corte el asunto sea de interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

En los artículos transitorios se especifica que el Congreso de la Unión tendrá seis meses para presentar reformas a las leyes secundarias en la materia, y que los gastos que se generen de esas modificaciones se harán con cargo a los presupuestos ya aprobados para el Poder Judicial.

Reforma PJF by La Silla Rota