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Barrales violó la ley de PRD al volver al Senado: TEPJF

La Sala Superior del Tribunal determinó que Barrales violó la ley al ser líder del PRD y ocupar un cargo de elección popular al mismo tiempo

Escrito en NACIÓN el

De acuerdo a una resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la presidenta nacional del PRD, Alejandra Barrales, incurrió en una violación a los estatutos de su partido al regresar a su escaño en el Senado de la República, con el fin de elegir al coordinador de la bancada del sol azteca.

En la sesión pública de este miércoles, la Sala Superior decidió unánimemente que se violó la ley a partir de la determinación de la Comisión Jurisdiccional del PRD, en la que se le permitió a Barrales ser al mismo tiempo dirigente del partido y un cargo de elección popular.

Asimismo, determinó ordenar a María Alejandra Barrales Magdaleno separarse del cargo de presidenta nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD), a más tardar el 9 de diciembre.

Esto porque dejó de estar justificada la medida excepcional que tenía el efecto de suspender la aplicación del artículo 111 del Estatuto, que prohíbe ocupar la dirigencia mientras se ejerce un cargo de elección popular.

El Pleno tomó en cuenta que actualmente está en curso un proceso de renovación de los cargos de dirigencia del mencionado partido, llevado a cabo en acatamiento a una sentencia previa de esta Sala Superior, y estimó que la actual presidenta nacional deberá separarse de dicho puesto partidista.

Al resolver el SUP-JDC-840/2017 y acumulado, promovido por Carlos Sotelo, el Pleno del TEPJF indicó que, de separarse antes de la fecha mencionada, los órganos competentes del PRD deberán conducirse conforme a las normas estatutarias respectivas para ocupar la ausencia temporal correspondiente.

En la sentencia se establece que, en el supuesto de que antes del 9 de diciembre Barrales Magdaleno exhiba al Comité Ejecutivo Nacional del PRD la solicitud de licencia a su cargo de Senadora, ella podrá continuar en el cargo de dirigencia nacional hasta el 11 de diciembre de 2017, teniendo en cuenta que, de conformidad con la resolución del incidente de imposibilidad de cumplimiento de la sentencia del juicio SUP-JDC-633/2017, esa es la fecha en la que, a más tardar, “la nueva dirigencia deberá rendir protesta e iniciar funciones formal y materialmente”.

En todo caso, la persona que se encuentre detentando la Presidencia Nacional del PRD deberá informar a la Sala Superior sobre el cumplimiento dado a la sentencia, dentro de las 48 horas siguientes a su ejecución, anexando copia certificada de las constancias que sustenten su dicho, bajo el apercibimiento que de que, de no hacerlo, se le aplicará la medida de apremio que se estime pertinente, de conformidad con los numerales 5 y 32 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación.

(Con información de MILENIO Y NOTIMEX)

lrc