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Avalan senadores obligaciones patronales para el home office

El 40% del trabajo que se realice bajo esta modalidad debe ser considerado teletrabajo y como tal, incluirse en el contrato colectivo

Escrito en NACIÓN el

El Senado avaló sin cambios la reforma la Ley Federal del Trabajo par regular el teletrabajo o "home office" y así establecer una nueva definición de trabajo en casa.

Por unanimidad, con 91 votos a favor, fue avalado que se reforme la Ley Federal del Trabajo, en materia de home office.

En esta modalidad los patrones tendrán como obligaciones especiales: proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.

LUZ, INTERNET...

Este martes, diputados federales aprobaron con 440 votos integrar la figura del teletrabajo, es decir trabajar desde casa, también conocido como home office en la Ley Federal del Trabajo.

Manuel Baldenebro, diputado de Encuentro Social, expuso en la lectura del dictamen que si bien esta figura ya existía fue aprovechada al máximo durante el confinamiento por la pandemia.

"Su implementación vertiginosa y obligada para mantener en funcionamiento la economía, debió perfeccionar la ley del trabajo para las futuras generaciones" expuso en tribuna.

Y enlistó que las modificaciones consisten en "que la persona trabajadora por modalidad de teletrabajo es quien presta sus servicios personal remunerado y subordinado en un lugar distinto a las instalaciones de la empresa o centro de trabajo del patrón y utiliza las tecnologías de la información y comunicación".

Advirtió que cuando el 40% del trabajo se realice bajo esta modalidad (fuera del centro de trabajo) debe ser considerado teletrabajo y como tal, incluirse en el contrato colectivo. Y que esto no significa exclusiones ni diferencias en los derechos laborales. "En caso de que no exista un contrato colectivo de trabajo, las disposiciones deberán incluirse en el reglamento interior correspondiente" precisó.

Agregó que con esta figura los patrones estarán obligados a aportar los medios, recursos y herramientas necesarios para que el empleado cumpla con su labor, lo que incluye asumir gastos que se deriven de la jornada laboral, respeto al derecho de la desconexión, mecanismos de capacitación y asesoría para uso de las tecnologías de la información. El empleado también estará obligado a la guarda de los insumos que se le proporcionan para realizar sus labores y la protección de datos, según sus actividades. Incluye también disposiciones sobre el derecho a la intimidad, cuando se requiere el uso de cámaras y micrófonos en el teletrabajo. Y ordena a la secretaría del Trabajo generar un reglamento sobre esta ley.

En general las bancadas destacaron las ventajas de esta figura, pues aseguraron que los empleados gozarán de mayor tiempo en sus casas y con sus familias, además de contribuir indirectamente a reducir la contaminación al no tener que trasladarse en transporte público o vehículos particulares, así como con ahorros económicos para las empresas.

(Pixabay)

Respecto a las desventajas, señaló la diputada perredista Mónica Bautista "producen aislamiento, eliminan la separación del ámbito del hogar y profesional, cargan sobre el operario el costo de los medios tecnológicos, incrementan las desigualdades entre hombres y mujeres, generan hasta triples o cuádruples jornadas de trabajo, y crean un ambiente propicio para la pérdida de derechos laborales".

La bancada del PRI destacó que los teletrabajadores gozan de derechos para sumarse a un sindicato o crear uno propio y precisó que algunas organizaciones sindicales aportaron información sobre el tema. Por su parte la bancada del PAN aseguró que el 70% de las actividades laborales podrían realizarse por la vía remota consideró que esto puede aumentar las fuentes de empleo.

La bancada de Morena precisó que el contrato laboral del teletrabajo deberá precisar entre otros datos la extensión de la jornada laboral, el monto de pago que el patrón deberá absorber por el uso de insumos (electricidad, internet, mantenimiento de computadoras, sillas ergonómicas) duración de la jornada laboral -sin exceder las jornada legal-, precisar horarios de alimentos, medios de comunicación y supervisión entre ambas partes; si como el respeto al derecho a la desconexión.

(MJP)