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Avala SCJN artículos impugnados de la Ley 3 de 3

El fallo establece que, por razones de seguridad, es válido que los servidores públicos mantengan en secrecía sus declaraciones

Escrito en NACIÓN el


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acreditó los artículos impugnados de la Ley 3 de 3 que permiten a los servidores públicos decidir si harán o no públicas sus declaraciones fiscal, patrimonial y de intereses.

Por mayoría de votos fue aprobado el proyecto realizado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, que declara constitucionales los artículos impugnados por diputados del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, quienes acusaron que violaban los principios de transparencia para combatir efectivamente la corrupción.

El fallo establece que, por razones de seguridad, es válido que los servidores públicos mantengan en secrecía sus declaraciones, pues no toda la información personal es necesaria y hay información que puede poner en peligro su vida, lo que no justica que el interés público esté por encima de dicho riesgo.

“Lo que esto significa en términos materiales es no hacer pública la información que ponga en peligro la vida o la integridad del servidor y la que se refiere a los datos personales que queden fuera de la finalidad del Sistema Nacional Anticorrupción, esto es, que no sea necesario para la determinación del patrimonio del servidor público y su modificación en el tiempo en relación con el ingreso que percibe al desempeñar su función”, dijo el ministro Cossío Díaz .

La Ley General de Responsabilidades Administrativas, mejor conocida como Ley 3 de 3, forma parte fundamental del Sistema Nacional Anticorrupción.

En un principio establecía que los particulares que recibieran recursos públicos estaban obligados a emitir la declaración 3 de 3 y hacerla pública, lo que fue eliminado mediante veto presidencial. 

EL PROYECTO

En La Silla Rota te presentamos los razonamientos de ministro José Ramón Cossio Villegas para avalar los artículos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y del Sistema Nacional Anticorrupción.

Pone en peligro la vida

La publicidad total de la información de las declaraciones patrimonial, de conflicto de interés y fiscal pone en peligro la vida o la integridad física de los servidores públicos, consideró el ministro ponente.

“Si bien el interés público hace que la necesidad de escrutinio sea mayor, esto no elimina completamente la esfera privada del servidor, en particular con aquella información no necesaria para lograr las finalidades apuntadas y que puede poner en peligro la vida o la integridad del servidor público”.

No toda la información es necesaria

El ministro consideró que no se debe hacer públicos los datos personales que queden fuera de la finalidad del Sistema Nacional Anticorrupción y los que no sean necesarios para la determinación del patrimonio del servidor público y su modificación en el tiempo en relación con el ingreso que percibe al desempeñar su función

“No toda la información personal de los servidores públicos es necesaria, ya que hay información que puede poner en peligro la vida o la integridad del funcionario y ninguna justificación o prueba de interés público puede superar un riesgo de este tipo”, expuso.

Derecho a la protección

Indicó que el umbral de protección de los datos personales y la vida privada de los servidores públicos es menor que el de los particulares, con la finalidad de evitar conductas irregulares e internalizar los incentivos para no realizarlas, sin embargo, también tiene derecho a la protección de información sensible.

“En este contexto de máxima publicidad y menor umbral de protección, los servidores públicos cuentan con protección de datos personales y de la vida privada, y que esta protección se referirá al posible riesgo a su vida e integridad personal así como aquellos datos personales que quedan fuera de las finalidades del Sistema Nacional Anticorrupción”, explicó.

Decisión personal

El ministro señaló que los servidores púbicos podrán decidir voluntariamente si hacen pública o no su declaración 3 de 3, “que el cumplimiento quede a voluntad del sujeto obligado, esto es, a decisión del servidor público”.

“Las declaraciones patrimonial, de intereses y fiscales de los servidores públicos siguen siendo de naturaleza privada, no porque haya cambiado la naturaleza del acceso a la información y los datos personales, sino porque la reformas constitucional y legales son suficientemente claras para orientar nuestro entendimiento de los mismos para evitar socavar la naturaleza del sistema anticorrupción con el mantenimiento de un criterio que elimina uno de sus presupuestos básicos, la transparencia y, con ello, la publicidad de los datos de los servidores públicos en manos de las autoridades que no pongan en peligro su vida o integridad”, expuso.

Con información de El Universal

jamp