Este miércoles se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los Lineamientos bajo los que se crea la Base Nacional de Presuntos Números de Extorsión Telefónica o Fraude -propuesta por Centro Nacional de Información (CNI) del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) en diciembre de 2019-, cuyo objetivo es identificar, prevenir y mitigar todos los delitos y actividades ilícitas vinculadas con la extorsión y fraude telefónico.
Entre 2018 y 2019 este delito presentó un aumento de 28%, de acuerdo con datos del SESNSP.
Así, la Base Nacional de Presuntos Números de Extorsión y Fraude Telefónico contendrá información consolidada, oportuna y homologada de las denuncias recibidas en los servicios 089, 911 u otros sistemas de las instancias de seguridad pública que capten información sobre presuntos delitos de extorsión o fraude telefónico.
Según se lee en el DOF, la Base contendrá los siguientes campos:
I. Número telefónico de donde se originó el presunto delito;
II. Tipo de teléfono de la víctima (móvil o fijo);
III. Medio del primer contacto del presunto delito (Telefónico, Mensaje de texto (SMS), etc.);
IV. Cómo se identificó el presunto delincuente (conforme al catálogo proporcionado por el CNI);
V. Entidad donde la víctima sufrió el presunto delito;
VI. Municipio o Alcaldía donde la víctima sufrió el presunto delito;
VII. Clasificación del presunto delito que sufrió la víctima (conforme al catálogo establecido por el CNI);
VIII. Fecha en que la víctima recibió la llamada (presunto delito);
IX. Hora en que la víctima recibió la llamada (presunto delito);
X. Indicar si el denunciante es el mismo que la víctima (Sí / No);
XI. Una breve descripción de cómo se desarrolló el presunto delito hasta su culminación (modus operandi);
XII. Edad de la víctima;
XIII. Sexo de la víctima;
XIV. Identificador del Receptor de Denuncias (CALLE, CADA, C4, etc.);
XV. Folio interno asignado por el Receptor de Denuncias;
XVI. Fecha de la denuncia recibida por el Receptor de Denuncias;
XVII. Hora de la denuncia recibida por el Receptor de Denuncias;
XVIII. Institución bancaria a la que fue depositado el monto;
XIX. Número de cuenta a la que fue depositado el monto;
XX. Bien entregado por la víctima (conforme al catálogo proporcionado por el CNI);
XXI. Valor aproximado del bien o monto entregado por la víctima
Por otro lado, se señala que para garantizar la calidad de la información, los Receptores de Denuncias (Centros de Atención de Llamadas de Emergencia, CALLE; y Centros de Atención de Denuncia Anónima, CADA, de las 32 entidades federativas) deberá cumplir con los criterios establecidos en el Manual de llenado que el CNI pondrá a disposición para dicho efecto. Los criterios considerados para la evaluación de la información que conforman un sistema de indicadores de resultados, serán:
I. Integridad: Es la precisión, completitud, homologación y coherencia de los datos conforme al Manual de llenado y los catálogos establecidos por el SESNSP a través del CNI.
II. Oportunidad: Es el cumplimiento en tiempo y forma para la entrega de la información, según lo establecido en el presente Lineamiento.
III. Suministro: Es el cumplimiento de la entrega de la información por parte de los sujetos obligados.
(diego joaquín)