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Así es como se podría consumir, comprar y vender marihuana en México

El Senado de la República tiene como fecha límite para agotar el procedimiento legislativo en torno a la regularización del uso de cannabis el próximo 30 de abril

Escrito en NACIÓN el

La regularización del uso del cannabis es uno de los 17 temas prioritarios que el Senado de la República busca desahogar en el periodo ordinario que abarca los meses de febrero y abril de 2020. 

Conviene recordar que en noviembre pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó una prórroga a la cámara alta para agotar el procedimiento legislativo correspondiente a la regulación integral de la marihuana, fijada como fecha límite el próximo 30 de abril.

A lo que se suma la publicación en el Diario Oficial de la Federación, este domingo 19 de enero, del decreto por el que se expide la Ley para la Regularización del cannabis que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal. 

Según este decreto por discutirse en el Senado, así podría quedar el marco legal para el consumo, compra y venta de la marihuana y productos derivados.

EL DECRETO

De acuerdo con el documento publicado en el DOF, la regulación tendrá un enfoque de salud pública, derechos humanos y desarrollo sostenible, con el fin de combatir las consecuencias del uso problemático del cannabis psicoactivo y reducir la incidencia delictiva vinculada con el narcotráfico. 

El decreto consta de 5 Títulos, 198 Artículos y 13 transitorios y toma en cuenta distintas medidas incluidas en 11 iniciativas presentadas ante el Senado, dentro de las que destacan las de Olga Sánchez Cordero y Ricardo Monreal, además de las de Mario Delgado, Miguel Ángel Osorio Chong o Miguel Mancera.

En el artículo cinco, se precisan 12 ejes rectores de la legislación. La promoción, respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana es el primero de ellos.

Además de que las medidas que el Estado adopte en torno deberán pugnar a favor de la protección de grupos vulnerables, entre estos, niños, niñas y adolescentes, mujeres, comunidad LGBTTTI+, personas de la tercera edad, personas con discapacidad y comunidades marginadas.

A lo que se suma, entre otros, la autodeterminación de las personas mayores de edad y con posibilidad de manifestar expresamente su consentimiento libre e informado; y el fomento al desarrollo sostenible, en apego a la Agenda 2030 de la Cumbre de la ONU de Nueva York en 2015. 

Se prepondera también el empoderamiento de grupos de campesinos, agricultores y comunidades en las actividades relativas a la siembra, plantación, cultivo y cosecha del cannabis y sus derivados. 

CONSUMO

Dentro del decreto que pretende ser Ley, los artículos del 12 al 16 se aborda la forma en la que podría ser legal el consumo de marihuana o cannabis.

Recreativo: se precisa que deberá ser para uso personal; compartido entre quienes integran Asociaciones de consumo del cannabis psicotrópico; y comercial para fines lúdicos o recreativos de personas adultas. 

A estas personas, se les permitirá preparar, portar, fumar y consumir cannabis o sus derivados.

Sin embargo, se limita a la cantidad de cuatro plantas de cannabis psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación por persona, las cuales deberán permanecer en la vivienda o casa habitación de quien la consume para su uso personal. 

Estas son las condiciones bajo las que las personas mayores de edad podrán fumar o ingerir cannabis:

- Que no se encuentre presente alguna persona menor de edad o cualquier otra imposibilitada para manifestar expresamente su consentimiento libre e informado

- Que no se encuentre presente alguna persona mayor de edad que no haya otorgado su consentimiento para ello. 


Si en una vivienda hay más de una persona capaz de consumir la sustancia, el producto de la cosecha de la plantación no podrá exceder de seis por cada casa habitación.

Asociaciones: En este sentido, la ley permitiría la conformación de Asociaciones de consumo del cannabis psicoactivo, constituidas en los términos de las leyes comunes, sin fines de lucro y con el objeto de satisfacer las necesidades individuales de sus asociadas y asociados referentes al uso lúdico. Lo que deberá hacerse en los términos y porciones que sean expresamente autorizados por esta Ley y la normatividad que resulte aplicable.

Como mínimo, estas sociedades podrán formarse entre 2 personas y 20 como máximo.

“Con el objeto de identificar plenamente los actos que la autoridad competente autorice en cumplimiento a esta Ley y la normatividad aplicable, las Asociaciones deberán citar brevemente en su denominación, algunas palabras o frases que permitan identificar el objeto al que se refiere este precepto”, se considera, pero se excluye el fomento del consumo del cannabis psicoactivo.

Bajo los estatutos que se establezcan, las asociaciones podrán realizar actos como sembrar, plantar, cultivar, cosechar, aprovechar, preparar, fumar, y consumir.

Cada persona de la asociación tendrá permitido plantar o sembrar lo equivalente a 4 plantas de cannabis psicoactivo al año.

“Si hubiere un excedente, este deberá ser donado a las instituciones que determine el Instituto en virtud de lo dispuesto en el reglamento de esta Ley, para fines de investigación científica”.

Requisitos para poder ingresar a una Asociación de Cannabis: 

- Ser mayor de edad capaz de manifestar consentimiento libre e informado

- No pertenecer a más de una Asociación

- Titulares o notarías públicas cerciorarán el cumplimiento de tales requisitos, bajo pena de incurrir en responsabilidad 

 

Prohibiciones para las Asociaciones:

- Hacer uso del cannabis psicoactivo y sus derivados para fines no permitidos por su licencia 

- Proporcionar cannabis psicoactivo o sus derivados a personas que no estén reconocidas legalmente como asociados

- Sobrepasar las cantidades permitidas de siembra y portación

- Vender o consumir bebidas alcohólicas en el domicilio registrado de la Asociación

- Promocionar, publicitar o patrocinar la asociación o establecimientos, productos de Cannabis psicoactivo o sus derivados.

VENTA

Básicamente las mismas personas a las que se les permitiría consumir, van a poder comercializar con productos de marihuana. La diferencia radica en el tipo de licencia que soliciten ante el órgano regulador.

En este sentido, quienes se dediquen a la comercialización y distribución, deberán:

- Ofrecer servicios de información con relación a los usos, compuestos, propiedades, efectos y riesgos del cannabis psicoactivo

- Mantener en exhibición en un lugar visible en el interior del establecimiento que corresponda, la licencia otorgada

- Cerciorarse de que las personas que ingresen al establecimiento sean mayores de edad

- Mantener en exhibición en un lugar visible en el interior del establecimiento que corresponda, un anuncio que contenga la leyenda sobre la prohibición de comercializar, vender, distribuir y suministrar a personas menores de edad 

- Exhibir en los establecimientos las leyendas de advertencia sobre los usos del cannabis psicoactivo y sus derivados

 

Lo que quedaría prohibido vender es:

- Producto que exceda el porcentaje de niveles de THC, de CBD o de la combinación de ambos, autorizado

- Productos mezclados con otras sustancias tales como alcohol, nicotina, tabaco, cafeína o cualquiera otra, considerada o no como psicotrópica, que aumente, real o potencialmente, el nivel de adicción o los efectos del cannabis

- Cualquier producto del cannabis psicoactivo empaquetado y etiquetado de manera diversa a aquella autorizada

EMPAQUETADO Y ETIQUETADO

Para su correcta venta y distribución, el empaquetado y etiquetado de los productos de cannabis o derivados deberán contar con las siguientes características: 

- Sin colores o elementos llamativos que promuevan marca, producto o su consumo.

- Sin personas o personajes reales o ficticios, imágenes que evoquen emociones, sentimientos, o forma de vida

- Hecho con materiales sustentables, reciclables, biodegradables y compostables

- Sellado hermético, resellable y a prueba de niñas, niños y adolescentes. 

- Con número de licencia y registro ante la Secretaría de Salud

- Tipo del cannabis psicoactivo y niveles de contenido: THC o CBD

- De tamaño considerable

- Leyenda con letras grandes con posibles efectos del consumo y que abarque al menos el 30% de las superficies principales del empaque

- Signo único de control visible de alta seguridad, marca o etiqueta conforme a normas de trazabilidad

- Precisará si se cuenta con licencia de exportación e importación, o no 

INVESTIGACIÓN, USO MÉDICO E INDUSTRIAL

Investigación: En el ámbito de la investigación, el uso deberá ser médico, farmacéutico o paliativo.

En este sentido, se permite el uso a personas morales legalmente constituidas como universidades, centros de investigación, institutos, claustros o cualquier otra institución que esté acreditada como personas investigadoras o centros de investigación de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables. 

Médico: se privilegia la salud de las personas que requieran el consumo de cannabis para los fines referidos, por lo que quedan exentos de cualquier trámite administrativo que limite el pleno ejercicio de su derecho, de acuerdo con el texto. 

“El Estado tomará las medidas necesarias que permitan la existencia en el mercado de los medicamentos o productos con contenido de cannabis que satisfagan la necesidad de las personas que los requieran”. 

Industrial: Aquí, se permite a personas legalmente constituidas como sociedades mercantiles de acuerdo con la legislación aplicable, realizar los actos que su licencia o permiso le permita relativos al uso del cannabis para fines industriales.

“Los productos de cannabis y sus derivados para usos industriales podrán comercializarse, exportarse e importarse cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley, la regulación sanitaria y demás disposiciones normativas y comerciales contenidas en los tratados internacionales en los que México sea parte”.

LICENCIAS Y PERMISOS

Se emitirán cinco tipos de licencias. A saber: 

- De Cultivo (adquisición de semilla, siembra, cultivo, cosecha y preparación del cannabis) 

- Transformación: (preparación, transformación, fabricación y producción) 

- Comercialización (distribución y venta al público)

- Exportación o importación (distribución y venta fuera del territorio nacional en los términos de las leyes, tratados y demás normatividad aplicable de acuerdo con destino u origen del producto

- Investigación (adquisición de semilla, siembra, cultivo, cosecha, preparación y transformación exclusivamente en las cantidades y en términos del protocolo de investigación aprobado)

Se precisa que dichas licencias incluirán las actividades auxiliares de transporte y almacenamiento.

Por el lado de los permisos, estos podrán ser solicitados por personas mayores de edad que cumplan con los requisitos de comprobar la adquisición lícita de sus semillas y plantas sin exceder los límites autorizados; no hacerlo en presencia de menores de 18 años o imposibilitados de otorgar su consentimiento informado; además de que el domicilio registrado cumpla con las condiciones y reglamentos respectivos. 

“Las personas físicas o morales cuyo objeto sea exclusivamente la transformación de cáñamo, no requerirán licencia y podrán solicitar un permiso al Instituto”.

INSTITUTO MEXICANO DEL CANNABIS

El decreto de Ley que pretende regularizar el uso de marihuana prevé la creación del Instituto Mexicano del Cannabis, el cual será un “órgano descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios (…) El Instituto no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia”.  

Sin embargo, estará sujeto a las asignaciones presupuestales aprobadas por la Cámara de Diputados anualmente. 

Entre sus atribuciones se encuentran el otorgar, modificar, renovar, suspender o revocar licencias; procurar la incorporación al mercado lícito de las personas y comunidades que se hayan visto afectadas  desproporcionadamente por la prohibición; determinar el contenido de los niveles de THC y CBD permitidos y el número de variedades del cannabis para cada uno de los usos y fines.

Además coadyuvará la coordinación de la realización de las pruebas en semillas y plantas del cannabis para asegurar de que se encuentren libres de agentes contaminantes químicos o biológicos, así como libres de sustancias que no pertenezcan de manera natural a la planta o producto correspondiente. 

La determinación de las superficies máximas para siembra, plantación, cultivo y cosecha del cannabis, dependiendo el fin para el cual se autorice, también serán establecidas por este Instituto, así como la aplicación de las sanciones administrativas pertinentes por infracciones a las normas regulatorias establecidas. 

En cuanto a la designación del director o directora general del Instituto, se requerirá la decisión del Titular del Ejecutivo Federal a través de la Junta de Gobierno del propio órgano regulador.

SANCIONES

Para la aplicación de castigos y sanciones se tomará como ilícita toda semilla, planta o plantación del cannabis no registrada y, por ende, no autorizada por el Estado, por lo que serán decomisadas y el Instituto decidirá el destino final de los mismos. 

En aquellos casos en los que una persona esté en posesión de más de 28 y hasta 200 gramos de cannabis, sin las autorizaciones a que se refiere esta Ley y la Ley General de Salud, será remitido a la autoridad administrativa competente y se le impondrá una multa que va de 60 a 120 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

En la aplicación de las multas por elaboración, producción, almacenamiento, transformación y distribución fuera de los parámetros, la autoridad deberá aplicar un criterio de proporcionalidad con la capacidad económica del infractor, considerando la gravedad de la infracción.

Por Ley, estas serían las actividades prohibidas en torno al uso de la marihuana:

- Publicidad, promoción o patrocinio, directa o indirecta en cualquier medio, excepto por productos derivados del cáñamo

- Comercializar productos comestibles, bebibles o cosmetológicos con niveles de más de 1% de THC 

- Uso de agentes contaminantes, químicos, biológicos o de cualquier otra naturaleza tanto en las semillas como en plantas del cannabis y sus derivados o a base de estos

- Producción y comercialización del cannabis sintético, con excepción de aquel que sea necesario para fines médicos o farmacéuticos, paliativos y de investigación

- Conducir cualquier vehículo, manejar u operar equipo o maquinaria que pueda causar peligro bajo los efectos del THC

- Proveer de manera gratuita a menos que a) tenga fines médicos o farmacéuticos y paliativos, o b) la donación para fines científicos y de investigación

- Venta de productos elaborados a base del cannabis psicoactivo o sus derivados por medio de exhibidores que permitan el autoservicio, así como a través de internet, correo, teléfono o cualquier otro medio semejante que impida la verificación personal, directa y responsable del cumplimiento de las condiciones y requisitos legales para su acceso

- Incumplir con las disposiciones aplicables al empaquetado y, etiquetado previstos

- Venta de productos de Cannabis psicoactivo para personas adultas que solo contengan THC o aquellos que no cumplan con la relación de THC - CBD determinada por el Instituto

- Vender al público cualquier producto que no sea Cannabis psicoactivo, sus derivados o los insumos directamente relacionados para su consumo en los puntos de venta al público o en las Asociaciones.

 

 

(diego joaquín)