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Así es como se busca regular el home office en México

La Comisión del Trabajo en San Lázaro aprobó la reforma para regular el teletrabajo en el país; la discusión en el pleno puede retrasarse hasta septiembre

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El home office en México -modalidad laboral que ha sido la solución para muchas compañías y trabajadores no paren sus actividades ante la pandemia del covid-19- podría ser regulado luego de que la Comisión de Trabajo y Previsión Social en la Cámara de Diputados aprobara el dictamen con el que se busca reformar la Ley Federal del Trabajo (LFT).  

Se trata de la adición del capítulo XII Bis del artículo 311 de dicha legislación. En ese apartado, se incluyen cinco artículos, publica El Economista.

Conviene resaltar que la votación en el pleno de San Lázaro aún no tiene fecha ya que la regulación del home office no está en lista del periodo extraordinario para el que se convocó a los legisladores este miércoles 22 de julio, por lo que la discusión podría retrasarse hasta septiembre próximo.

Recordar que la propuesta fue presentada hace dos años en el Senado de la República, para ser turnada a la cámara baja en junio del año pasado.

Definición del término

En primera instancia se busca redefinir el concepto del teletrabajo o trabajo a distancia, para que sea entendido como “la forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y empleador”, según se lee en el dictamen.


Condiciones de trabajo

En cuanto a la relación jefe-empleado, se deberán tomar en cuenta las condiciones para realizar el home office, como los medios tecnológicos y de ambiente requeridos, así como la forma de ejecutar el trabajo en condiciones de tiempo y espacio. 

Otras responsabilidades a considerar son las de custodia de equipos, programas y manejo de información que podrían ser entregados al empleado por la empresa, para llevar a cabo sus actividades, para lo que se debe llevar a cabo un procedimiento de solicitud, supervisión y entrega del equipo y el trabajo a realizar. 

Asimismo, se deben implementar y dar a conocer al trabajador medidas de productividad y de seguridad informática, además de otras disposiciones que establezcan las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir cada una de las partes.

Lo que le falta al dictamen

La reforma para regular el home office es limitado, considera Pablo Franco, presidente de la Unión de Juristas de México, pues se debe profundizar en aspectos como que el teletrabajo puede ser voluntario, además de que los gastos que impliquen la realización de la jornada laboral deben correr por parte del patrón. 

Que no implique una mayor carga de trabajo y la conciliación entre el horario de trabajo y la vida familiar también deben ser garantías para quienes hacen home office, expuso el experto. 

“Se debe permitir que cada centro de trabajo fijen las condiciones, dando para ello oportunidad a que sea la negociación colectiva la que determine en última instancia las condiciones en que se prestará el servicio; pero, obviamente con un sindicalismo tan débil como el nuestro eso es muy complicado”, dijo Franco.

La claridad sobre la duración de la jornada laboral, prestaciones laborales, estabilidad en el empleo, y los derechos colectivos también debe hacerse patente en la regulación del teletrabajo, de acuerdo con Alfonso Bouzas, coordinador del Observatorio Laboral

Bouzas agregó que expertos en la materia sostendrán, previo a la discusión en el pleno de la Cámara de Diputados un encuentro con los legisladores para que se presenten las diversas inquietudes en torno y se tomen en consideración ejemplos como Argentina y España; países que avanzando de mejor manera en la regulación del home office.


Los 5 artículos del nuevo capítulo de la LFT

330-A: Definición de teletrabajo y teletrabajador

330-B: Convenio de teletrabajo y condiciones de servicio bajo las que deben operar empleador y teletrabajador.

330-C: Equilibrio en la relación laboral de los trabajadores bajo este esquema a fin de gozar de un trabajo decente.

330-D: Contiene las obligaciones y responsabilidades del empleador y del teletrabajador

En materia de seguridad, salud y prevención de riesgos profesionales, sujetos a una Norma Oficial Mexicana garantizando así los derechos del teletrabajador como el respeto a su intimidad y privacidad.

330-E: Establecimiento de una red nacional de asesoría, promoción y fomento del teletrabajo entre organizaciones sociales, privadas y públicas por parte de las autoridades laborales.



(djh)