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Aprueba Senado acceso a muerte digna

Se aprueba una reforma al artículo 4 que permite la muerte digna, a través del acceso a cuidados paliativos y medicamentos controlados en pacientes con enfermedades terminales

Escrito en NACIÓN el

El Senado de la República aprobó por unanimidad la reforma constitucional al artículo 4 que permite la muerte digna, a través del acceso a cuidados paliativos y la utilización de medicamentos controlados en pacientes con enfermedades terminales.

Con 109 votos a favor, los legisladores avalaron el dictamen presentado por las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, por el cual se modificará el párrafo cuarto del artículo 4 de la Constitución.

Con la aprobación, el artículo 4, referente a la salud, incluirá el siguiente párrafo: “Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en condiciones de dignidad. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud incluyendo los cuidados paliativos multidisciplinarios ante enfermedades en situación terminal, limitantes o amenazantes a la vida, así como la utilización de los medicamentos controlados; y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Cabe destacar que los cuidados paliativos tienen como objetivo “aliviar los síntomas y mejorar la calidad de vida de los pacientes y de sus familias, con ello, un porcentaje importante de pacientes en fase avanzada podrían aliviar su sufrimiento”.

En el dictamen se enfatizó que todos los ciudadanos tienen derecho a tener una muerte digna (no la eutanasia, que está prohibida en la ley), es decir, a contar con el tratamiento necesario que les permita paliar dolores físicos, emocionales, sociales y psicosociales del paciente, con el fin de garantizarle la mejor calidad de vida hasta el último momento.

También se menciona que “con la muerte digna, deberán de incorporarse en la Ley General de Salud, los mecanismos de aplicación de los ciudadanos paliativos, entre ellos el manejo, venta y suministro de medicamentos clasificados en las fracciones 1, 11 Y 111 del artículo 226 que contienen sustancias psicoactivas y estupefacientes”.

De acuerdo con la Guía de Manejo Integral de Cuidados Paliativos de 2018, la mayoría de las personas que necesitan los cuidados paliativos tienen enfermedades crónicas como: cardiovasculares (38.5%), cáncer (34%), enfermedades respiratorias crónicas (10.3%), sida (5.7%) y diabetes (4.6%).

Asimismo, algunos pacientes con insuficiencia renal, enfermedades hepáticas crónicas, esclerosis múltiple, enfermedad de Parkinson, artritis reumatoide, enfermedades neurológicas, demencia, anomalías congénitas y tuberculosis resistente a los medicamentos pueden requerir también de cuidados paliativos.

Para que una persona tenga acceso a la muerte digna debe ser un médico quien avale el diagnóstico de fase terminal, asimismo, se encargará de indicar qué medicamentos controlados son los que necesita el paciente con base en su condición.


AJ