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Ante emergencia sanitaria, CJF autoriza videoaudiencias

El Consejo de la Judicatura Federal autorizó por vez primera a imputados y defensores participar en audiencias de carácter urgente a través de videoconferencias

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El Consejo de Judicatura Federal (CJF) aprobó el uso de videoconferencias en tiempo real para el desahogo de audiencias de carácter urgente en los Centro de Justicia Penal Federal (CJPF) durante el tiempo que dure la contingencia en el país por el virus covid-19.

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"El objetivo es asegurar la procuración e impartición de justicia al permitir mayor flexibilidad de comunicación para todas las partes que intervienen en las audiencias en los CJPF (imputado, defensor, fiscalía y juzgador). Lo anterior, para no frenar el aparato judicial y contribuir a las medidas de prevención y mitigación del covid-19", informó el CJF.

La institución informó que las audiencias de "carácter urgente" serán las de "control de la detención, cumplimiento de una orden de aprehensión, vinculación a proceso derivadas de un control de detención, imposición o modificación de medida cautelar relacionadas con prisión preventiva; los procedimientos abreviados, en los que el imputado esté bajo medida cautelar de prisión preventiva y exista la posibilidad de conceder libertad por otorgarse sustitutivos o beneficios".

También, "soluciones alternas que conlleven la libertad de una persona interna, y solicitudes de sobreseimiento que tengan como consecuencia la obtención de la libertad del imputado".

El CJF aseguró que la medida garantiza los principios adversariales de inmediación, al realizarse (audiencia)  en tiempo real y permitir que el imputado este cara a cara con su contraparte y el juez quien, verificará que todos estén  en posibilidades técnicas y materiales de participar. 

También se garantiza el principio de contradicción, ya que las partes se encuentran en la misma posibilidad de argumentar y rebatir. El último punto que se cumple es ma publicidad, ya que la audiencia queda videograbada. 

"Por último, si a criterio del juzgador no es posible desahogar la audiencia mediante videoconferencia en tiempo real, ya sea por razones técnicas o por la naturaleza del caso, ésta deberá llevarse a cabo en el CJPF atendiendo estrictamente a las medidas de higiene y distanciamiento social".


(Karla Alva)