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"Ampliación del mandato de TEPJF viola la Constitución"

El ministro José Ramón Cossío Díaz señala que el decreto impugnado sí generaba una violación directa y clara al artículo 99 de la Constitución

Escrito en NACIÓN el

CIUDAD DE MÉXICO (La Silla Rota).- El ministro José Ramón Cossío Díaz consideró que la validez que hizo la Suprema Corte de Justicia (SCJN) al decreto que permitirá ampliar el periodo  en el cargo de cuatro magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es "una violación directa la Constitución".

En noviembre de 2016, el Senado aprobó la ampliación en el cargo para los ministros del TEPJF, Indalfer Infante González y José Luis Vargas Valdez, de tres a siete años en el puesto; y Reyes Rodríguez Mondragón y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, de seis a ocho años, por lo que el PRD y Morena promovieron una acción de anticonstitucionalidad en la SCJN.

La mayoría de los ministros se pronunció por avalar el decreto que reformó al artículo cuarto transitorio de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que establecía los períodos de duración del encargo de los magistrados de la Sala Superior del 

TEPJF.

"El decreto impugnado sí generaba una violación directa y clara al artículo 99 de la Constitución, pues el procedimiento de elección de magistrados electorales que contempla ya se había agotado para la integración del Tribunal actual", explicó el magistrado Cossío.

Señaló que avalar el decreto de ampliación representa una transgresión constitucional a la independencia judicial, ya que invade facultades del órgano encargado de la designación.

El 20 de octubre de 2016 los magistrados tomaron protesta y el 3 de noviembre se reformó el artículo cuarto transitorio para ampliar la temporalidad de los magistrados en su encargo, lo que representa una violación a la constitución, ya que "todo acto posterior ya es consecuencia de esta y no depende ya de la voluntad de ningún otro órgano ordinario del estado".

"El Congreso de la Unión no podía reformar un transitorio ya aplicado y con ello desintegrar al órgano que ya había sido constitucionalmente integrado", expuso el ministro Cossío.

"No era competencia del legislador hacer esta reforma, y por tanto, menos aún del Senado tomar una segunda protesta a los magistrados a los que ya había electo y protestado con anterioridad y con ello agotado el proceso constitucional de designación", indicó.

El ministro Cossío señaló que la única manera de desintegrar un órgano constitucional como el Tribunal Electoral una vez agotados proceso de designación sería modificando la Constitución misma.

Advirtió que lo aprobado por la SCJN abre la posibilidad de que el órgano legislativo modifique en cualquier momento las condiciones de ejercicio de un órgano constitucional establecido, determinado e integrado.

lrc