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Alertan relatores de la ONU a SCJN de riesgos de Ley de Seguridad Interior

Sometimiento de la autoridad civil al mando militar, el control y la rendición de cuentas, así como la lesión a la autonomía, son algunas de las preocupacionesd

Escrito en NACIÓN el

Al menos seis funcionarios de la ONU expresaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), este miércoles, su preocupación por el contenido de la Ley de Seguridad Interior, y su potencial impacto sobre la protección de los derechos humanos en México.

Recordaron que México se comprometió a respetar las obligaciones establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1981, el cual prevé la protección del derecho a la vida y la prohibición de la tortura, que se especifica no son derogables; el derecho a la libertad personal, a las garantías penales, a la privacidad, a la libertad de opinión y expresión, a la reunión pacífica y a la libertad de asociación, entre otros, que exigen que, cualquier medida que pueda restringir el ejercicio de tales derechos sea estrictamente necesaria y proporcional.

También señalaron que los Estados que forman parte del pacto están obligados a ofrecer recursos accesibles y eficaces para la protección de tales derechos, así como formar a todos los agentes del Estado en materia de derechos humanos.

Indicaron que se debe recordar los principios y normas que rigen el uso de la fuerza por las autoridades pertinentes, en particular el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, los cuales proporcionan una interpretación autorizada de los límites y los requisitos para el uso legítimo de la fuerza, en base a los principios de necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad, así como de los mecanismos necesarios para su control y rendición de cuentas.

Hicieron además referencia a las numerosas recomendaciones realizadas por órganos de tratados y expertos/as independientes de las Naciones Unidas respecto a la necesidad de restringir al máximo la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad, de separar debidamente funciones policiales y militares, así como de garantizar la rendición de cuentas para las violaciones de derechos humanos cometidas por sus miembros.


Las preocupaciones de la ONU


Papel de las Fuerzas Armadas. Preocupa la posibilidad de que la Ley tenga el efecto de ampliar el rol de las Fuerzas Armadas en la seguridad ciudadana y exacerbar el ya elevado nivel de violencia que existe en diferentes partes del país. Nos preocupa especialmente que las Fuerzas Armadas realicen tareas que no les son propias y para las que no han sido entrenadas, lo cual cuestiona su capacidad de acción efectiva en tareas de seguridad ciudadana y combate del crimen, y podría favorecer la comisión de graves violaciones de derechos humanos.

Control y rendición de cuentas. Respecto del control y la rendición de cuentas, el Capítulo quinto de la LSI, relativo al “control de las acciones en materia de seguridad interior”, solo contiene dos artículos. Dicho control se reduce a la obligación del coordinador de las acciones de seguridad interior a mantener informado al Presidente, a través del Secretario de Gobernación, y a la obligación de éste a remitir a su vez un informe a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional. La LSI no hace referencia alguna al contenido mínimo de dichos informes, ni especifica cómo garantizarían la efectiva rendición de cuentas.

Ambigüedad de conceptos. En términos generales, resulta preocupante el uso en la Ley de conceptos ambiguos como “seguridad interior”, “acciones de seguridad interior”, “amenazas a la seguridad interior” que resultan confusos en relación con las obligaciones de México en materia de derechos humanos, y que no contribuyen a clarificar la naturaleza de las acciones que realizarían las autoridades, incluidas las Fuerzas Armadas, ni la forma en que se desarrollarían las mismas. Algunos otros, como el concepto de “actos de resistencia” carecen por completo de definición a pesar de su relevancia.

Sometimiento de la autoridad civil al mando militar. Se ha señalado que, aunque formalmente las Fuerzas Armadas actúan en auxilio de las autoridades civiles, en ocasiones podrían sustituir plenamente a corporaciones civiles en sus funciones, provocando ausencia de rendición de cuentas a las autoridades civiles que estarían auxiliando.

Lesión a la autonomía. El artículo 31 de la Ley contempla que los “órganos autónomos deberán proporcionar la información que le requieran las autoridades”. Dicha disposición es particularmente riesgosa pues incluiría, por ejemplo, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lo cual podría debilitar su misión de supervisión de las acciones de las autoridades. Además, se incluirían en dicha disposición al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y al Instituto Nacional Electoral (INE).

Actividades de inteligencia. En cuanto a las actividades de inteligencia, la LSI extiende a las Fuerzas Armadas la facultad de realizar tareas de inteligencia “en materia de Seguridad Interior”, sin establecer las debidas garantías para su accionar ni mecanismos de autorización previa, control judicial ni administrativo, seguimiento, ni rendición de cuentas. El artículo 30 indica que las autoridades podrán “hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información”, obviando la obligación de que la recolección de información personal se realice solamente por el método 5 menos intrusivo que permita obtener el objetivo buscado, en base a los principios de necesidad y proporcionalidad. La mención en el artículo 30 a la obligación de respetar los derechos humanos reconocidos en la Constitución en actividades de inteligencia resulta así incompleta, pudiendo poner en peligro el derecho a la privacidad.


Los firmantes del documento


Elina Steinerte, Vicepresidenta del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria.

Bernard Duhaime, Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias.

Agnes Callamard, Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.

David Kaye, Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión.

Michel Forst, Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos.

Joseph Cannataci, Relator Especial sobre el derecho a la privacidad.


lrc