JUSTICIA AL FINAL DEL TÚNEL

Corte respalda registro de deudores alimentarios morosos como medida proporcional

La Corte consideró que el derecho de los menores a una vida digna justifica la inscripción de deudores alimentarios en registros públicos, sin que esto viole su dignidad

El máximo tribunal enfatizó que no se trata de una sanción absoluta ni permanente, pues la inscripción es revocable.
El máximo tribunal enfatizó que no se trata de una sanción absoluta ni permanente, pues la inscripción es revocable.Créditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIÓN el

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la inscripción de una persona en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua es constitucional, al considerar que no vulnera el derecho a la dignidad humana, siempre que dicha medida sea proporcional y esté orientada a proteger el derecho fundamental de los hijos a recibir alimentos.

El caso se originó cuando un hombre fue inscrito en dicho registro tras incumplir un convenio de pensión alimenticia a favor de sus hijos. El afectado promovió un juicio de amparo indirecto argumentando que la inscripción afectaba su dignidad como persona. No obstante, el Juzgado de Distrito negó el amparo, al considerar que la medida cumple con un fin legítimo dentro del marco constitucional.

Inconforme, el quejoso presentó un recurso de revisión, ante ello, la Primera Sala del Alto Tribunal decidió reasumir competencia para analizar el fondo del asunto.

En su resolución, la Corte señaló que la medida establecida en los artículos 1, fracción I, 5, 6, 7 y 9 de la Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua cumple con el principio de proporcionalidad en sentido estricto, ya que busca desincentivar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias y garantizar el desarrollo integral de los menores beneficiarios.

El máximo tribunal enfatizó que no se trata de una sanción absoluta ni permanente, pues la inscripción es revocable, es decir, se cancela en cuanto el deudor acredite el cumplimiento total de sus obligaciones alimentarias. Por tanto, el impacto sobre sus derechos es temporal y depende de su conducta.

“La protección del derecho de alimentos, que garantiza condiciones de vida digna y desarrollo para las personas acreedoras, prevalece sobre la afectación limitada y reversible al derecho del deudor”, concluyó la Sala.

Con esta resolución, la Corte respalda el uso de herramientas jurídicas que promuevan el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, en beneficio del interés superior de la niñez.

Contexto: en mayo de 2023  fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimentarias con la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarios (RNOA), donde aparecerán y se podrán consultar públicamente los nombres de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, quienes no podrán salir del país.

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El decreto publicado por el DOF busca “dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes”, además de que permitirá que los deudores morosos que estén inscritos en este Registro no podrán ser candidatos a puestos de elección popular, ser jueces o magistrados, salir del país, realizar trámites como la obtención de licencia o permisos de conducir, pasaporte o casarse por el Registro Civil. 

 

kach