REFORMA JUDICIAL

Tribunal Electoral, sin facultades para invalidar suspensiones vs reforma judicial: Corte

La Suprema Corte advierte que sólo tribunales colegiados o de circuito o el máximo tribunal tienen la facultad constitucional de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo; el Tribunal Electoral solo opina, afirma

Créditos: Cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) carece de facultad constitucional y legal para supervisar a los jueces de amparo y, menos aún, para negarle fuerza de derecho a sus determinaciones. Esta resolución surge en el contexto de diversas suspensiones concedidas por jueces de distrito en juicios de amparo contra la implementación de la reciente reforma judicial.

La SCJN conoció de una controversia relacionada con estas suspensiones y determinó que solo los Tribunales Colegiados de Circuito o la propia Suprema Corte tienen la facultad constitucional y legal para confirmarlas, modificarlas o revocarlas.

En contraste, la Sala Superior del Tribunal Electoral había resuelto en sentencias previas que las referidas suspensiones eran "inválidas y dictadas por autoridad incompetente". Sin embargo, la SCJN ha dictaminado que estas sentencias de la Sala Superior "deben ser consideradas como opiniones, que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo".

La Corte enfatizó que, en un Estado de Derecho, "no tienen cabida este tipo de autoafirmaciones competenciales por parte de autoridad alguna". Además de afirmar que el TEPJF no puede erigirse como órgano supervisor de los jueces de amparo ni negar validez a sus decisiones, la SCJN señaló que, con sus sentencias, la Sala Superior "interfirió en la independencia judicial de los jueces de amparo".

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Contexto: en 2024, diversos actores políticos y judiciales en México presentaron suspensiones y amparos contra la reforma al Poder Judicial impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador. Estas acciones legales se centraron en cuestionar la constitucionalidad y el proceso legislativo de la reforma. Entre las medidas adoptadas, se incluyeron suspensiones provisionales que buscaban detener la implementación de la reforma mientras se resolvían los juicios de amparo correspondientes. Además, jueces y magistrados llevaron sus quejas a instancias internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, argumentando que la reforma comprometía la independencia judicial. Estas acciones generaron un amplio debate y movilizaciones tanto a favor como en contra de la reforma en todo el país.

Puntos clave:

  • Un juez federal en Querétaro concedió una suspensión provisional que ordena a los 32 congresos locales abstenerse de armonizar sus constituciones con la reforma al Poder Judicial, debido a irregularidades en el proceso legislativo, como votaciones en sedes alternas sin condiciones adecuadas para garantizar la votación de los legisladores.
  • La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed) escaló su queja ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, argumentando que la reforma atenta contra la independencia judicial y que no hubo disposición a negociar ajustes a la iniciativa.
  • La diputada Laura Ballesteros denunció que la Fiscalía General de la República intervino en los amparos contra la reforma judicial, buscando revertir suspensiones provisionales otorgadas por juzgados de distrito.
  • Trabajadores del Poder Judicial y miembros de la sociedad civil realizaron manifestaciones en apoyo a los jueces que concedieron suspensiones contra la reforma, destacando la importancia de la independencia judicial y oponiéndose a métodos como la insaculación para la elección de jueces.

La reforma judicial

La reforma judicial, impugnada a través de diversos juicios de amparo, fue publicada mediante Decreto el 15 de septiembre de 2024. Ante las suspensiones otorgadas, diversas autoridades, incluyendo el INE y el Senado de la República, promovieron instancias ante la Sala Superior del Tribunal Electoral.

Adicionalmente, el Pleno de la SCJN declaró improcedente la petición del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que se declararan impedidos varios ministros (Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández y Ministros Javier Laynez Potisek, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena). La solicitud del TEPJF argumentaba que estos ministros tenían un interés personal en la controversia. La Corte resolvió que, en conflictos como los abordados, la Sala Superior del TEPJF no es un órgano demandado y no existe una pretensión litigiosa en su contra, por lo que no tiene interés alguno que pueda hacer valer para solicitar impedimentos.

Como parte de los efectos de la resolución, el Pleno ordenó a los jueces de distrito que emitieron suspensiones contra la implementación de la Reforma Judicial que revisen de oficio sus autos de suspensión