En la actualidad cumplir edad para muchos ya no es ningún problema ni prejuicios sobre la vejez, sobretodo si eso significa recibir beneficios y hasta apoyos económicos, pues hay que recordar que llega cierta edad en la que la población se vuelve vulnerable y estamos hablando de los adultos mayores.
En México, los adultos mayores son las personas que tienen 60 años o más, de acuerdo con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Este grupo de la población no sólo es considerado como el más vulnerable dentro de la sociedad, también es reconocido por su experiencia, sabiduría y contribuciones a la sociedad a lo largo de su vida.
Desde una perspectiva social, los adultos mayores son considerados un grupo importante que merece respeto, cuidado y la garantía de sus derechos, pues han pasado por diversas etapas de la vida, acumulando conocimientos y vivencias que son valiosas para las generaciones presentes y futuras.
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En términos demográficos, la población de adultos mayores en México está en aumento debido al incremento en la esperanza de vida y a la disminución de las tasas de natalidad, sin embargo, esto implica retos y oportunidades para el país en cuanto a la atención de sus necesidades, la promoción de su bienestar y su participación activa en la sociedad. Por eso, existen programas sociales con el objetivo de que tengan una mejor calidad de vida.
¿Los programas sociales sólo son para los adultos mayores?
Contexto: Los programas sociales de México son un conjunto de iniciativas y acciones implementadas por el gobierno con el propósito fundamental de mejorar las condiciones de vida de la población, especialmente de aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad, pobreza o marginación.
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En este sentido existe la Pensión del Bienestar, apoyo económico que le entrega a los adultos mayores de 65 años en adelante un monto de 6,200 pesos bimestrales con el objetivo de que puedan acceder a una mejor calidad de vida y solventen sus gastos prioritarios. Aunado a ello, los adultos mayores de 60 años y más pueden solicitar su tarjeta INAPAM para recibir beneficios y descuentos en diversos productos y servicios para obtenerlos a un menor costo y así ayudar a su economía.
Pero, no sólo los adultos mayores reciben apoyos para mejor sus condiciones de vida, también las personas más jóvenes como los estudiantes que reciben su beca para que no dejen sus estudios por falta de recursos, de igual forma los jóvenes pueden recibir capacitación laboral a cambio de un pago mensual y Seguro Social. Por otro lado, también se puso en marcha este 2025 la Pensión Mujeres Bienestar, apoyo de 3,000 pesos bimestrales para las mujeres de 60 a 64 años.
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¿Habrá nuevo apoyo para adultos mayores?
Se trata de Mujeres Renacimiento, un apoyo económico que consiste en 2,500 pesos bimestrales por hasta 6 bimestres, es decir, las beneficiarias recibirán hasta 15,000 pesos, según la periodicidad del programa, sin embargo, el programa aplica para los 106 municipios del estado de Yucatán.
Este apoyo económico de 2,500 pesos bimestrales se entregará hasta por 6 bimestres de forma directa a través de la tarjeta “Elvia Carrillo Puerto”.
Fechas clave:
- Inscripción: del 21 de abril al 20 de mayo de 2025 a través de mesas de atención cuya calendarización podrá ser consultada en: bienestar.yucatan.gob.mx
- Verificación y estudio socioeconómico: mayo.
- Entrega de tarjetas: julio.
Requisitos para ser beneficiarias del programa:
- Ser madre autónoma de 18 hasta 59 años al momento de solicitar el apoyo.
- Tener hijas y/o hijos de hasta 16 años.
- Contar con una residencia mínima de 3 años para el caso de no haber nacido en el estado Yucatán.
- No contar con ningún apoyo de algún programa social federal o estatal destinado al mismo fin y que no reciba el apoyo del programa universal de la pensión de personas con discapacidad.
- Acreditar ser madre autónoma.
- Presentar alta vulnerabilidad y/o rezago social según el estudio socioeconómico realizado por la Secretaría.
- No contar con acceso a la seguridad social.
- Llenar el formato de solicitud del programa.
Documentación requerida de la madre autónoma:
- Identificación oficial que contenga nombre, fotografía y firma de la solicitante (INE) en caso de no contar, podrá presentar cualquiera de estas identificaciones: Pasaporte o Cédula Profesional. Original (para cotejo) y copia.
- Acta de Nacimiento.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Comprobante de domicilio oficial (luz o agua potable) con fecha no mayor a 3 meses de antigüedad.
- Constancia de vecindad sellada, firmada y expedida por la autoridad competente del lugar donde habite, con la que compruebe contar con una residencia mínima de 3 años en el estado de Yucatán, en su caso.
- Formato bajo protesta de decir verdad que es madre autónoma firmada por dos testigos anexando copia de su identificación oficial.
- Formato de solicitud del programa, proporcionado por la Secretaría.
- Cartas de no afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), las cuales podrán tramitarse e imprimirse desde el portal de internet correspondiente a cada institución.
- Certificado o dictamen de discapacidad permanente acreditado por una institución de salud pública federal o estatal, en caso de contar con alguna discapacidad.
- Constancia de descendencia expedida por el Registro Civil, en su caso.
Documentación requerida (hijos/hijas):
- Acta de Nacimiento.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
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Cuando los recursos destinados a este subsidio o ayuda no sean suficientes para atender todas las solicitudes aplicarán los siguientes criterios para su selección:
- Ser madre natural y que se acredite mediante constancia expedida por el Registro Civil de conformidad con el Artículo 10, Fracción I, Inciso J de las Reglas de Operación.
- Sean madres autónomas que presenten condiciones de alta y muy alta marginación y/o rezago social según el estudio socioeconómico aplicado por la Secretaría de Bienestar.
- Madres autónomas provenientes de municipios indígenas, de acuerdo al listado publicado por el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.
- Presenten alguna discapacidad permanente y se presente un certificado o dictamen acreditado por una institución de salud pública federal o estatal, en cumplimiento con el Inciso I del Artículo 10 de las Reglas de Operación.
- Madres autónomas con hijas y/o hijos en el rango de 0 a 12 años.