En México existen diferentes profesiones que son ejercidas por egresados de diferentes universidades públicas y privadas a lo largo y ancho de todo el territorio nacional. El documento que da facultad de ejercer cada profesión es la cédula profesional, sin embargo, aquí te contamos en qué casos los profesionistas se quedarían sin su cédula profesional.
En este sentido, de acuerdo con la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, la cual señala que los delitos que cometan los profesionistas en el ejercicio de la profesión, serán castigados por las autoridades competentes con base en el Código Penal.
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Aunado a esto, la ley apunta que quien ofrezca servicios de profesionista públicamente sin la correspondiente cédula será sancionado con el código penal vigente. Aunado a esto, la Dirección General de Profesiones con previa comprobación de la infracción impondrá una multa de referencia.
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Asimismo, si quieres saber quiénes se quedarían sin su cédula profesional ante las autoridades competentes, presta atención. A continuación te contamos los detalles.
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¿Qué profesionistas se quedarían sin cédula profesional según la ley?
Con base en la ley referida anteriormente, la Dirección General de Profesiones cancelará las cédulas profesionales (inscripciones de títulos profesionales), instituciones educativas, colegios de profesionistas u otros actos que deban registrarse a solicitud y previa audiencia de la parte interesada por las siguientes causas:
- Error o falsedad en los documentos inscritos
- Expedición del título sin los requisitos que establece la ley
- Resolución de autoridad competente
- Desaparición de la universidad o institución educativa facultada para expedir títulos profesionales o grados académicos equivalentes, revocación de la autorización o retiro de reconocimiento oficial de estudios (La cancelación no afectará la validez de los títulos entregados con anterioridad)
- Por disolución del colegio de profesionistas y las demás que establezcan las leyes o reglamentos.
“La cancelación del registro de un título o autorización para ejercer una profesión, producirá efectos de revocación de la cédula o de la autorización”, señala la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México.
¿Qué pasa si ejerzo una profesión sin título profesional?
De acuerdo con la misma ley en sus artículos 68 y 69, aquellas personas que ejerzan alguna profesión que requiera de un título para su ejercicio, sin la correspondiente cédula profesional, no tendrá derecho a cobrar por concepto de honorarios. Sin embargo se exceptúan las sanciones que ejerzan actividades título profesional sin tenerlo siempre y cuando hayan sido autorizadas por la Dirección General de Profesiones.
¿Cómo puedo tramitar mi cédula profesional?
Si eres egresado de una de las diferentes universidades públicas o privadas y cuentas con tu título profesional, ahora puedes tramitar tu cédula profesional ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, para ello debes ingresar a este enlace y contar con los siguientes requisitos:
- CURP
- e.firma vigente
- Tarjeta de crédito o débito para hacer el pago correspondiente
BV