Sin duda alguna cuando se trata de días de descanso obligatorio o días que pagan triple, todos los trabajadores están apuntados y al pendiente, y es que hay que recordar que, para la Ley Federal del Trabajo los días feriados o festivos son aquellos que no son laborables y se consideran como descanso obligatorio, por lo tanto habrá trabajadores que descansen ese día y con su paga normal o habrá otros que prefieran trabajar y recibirán en la quincena próxima el triple de pago por ese día.
ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP. EL PODER DE LA INFORMACIÓN EN LA PALMA DE TU MANO
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala los siguientes días de descanso obligatorio:
Te podría interesar
- El 1 de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- El 1 de mayo
- El 16 de septiembre
- El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 25 de diciembre
Dependiendo el rol de la empresa en la que trabajes o si eres trabajador independiente se tomará la decisión de descansar o no, pero si eres de los que sí trabajan un día de descanso obligatorio, entonces, debes saber que en esos casos, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple.
Pero, ¿qué pasará si trabajas el domingo 2 de junio, día de las votaciones por las Elecciones 2024?
Como ya viste en la lista de días de descanso obligatorio, el 2 de junio no está marcado como día de descanso obligatorio, por lo que sí trabajas ese día no tendrás derecho a una paga triple, por el contrario, el 1 de octubre, día en que será la transmisión del Poder Ejecutivo Federal sí es considerado como día de descanso obligatorio.
Te podría interesar
En este sentido, de acuerdo con la Profedet, Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, si trabajas el día de la Jornada Electoral tu empleador tiene la obligación de permitirte ir a votar. El Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo indica como una obligación de los patrones el "conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones".
Sin embargo, al final de la lista de los días de descanso obligatorio se indica lo siguiente: "El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral".
SÍGUENOS EN EL SHOWCASE DE LA SILLA ROTA DE GOOGLE NEWS