María Elena Cornejo Esparza se convirtió este viernes en la nueva encargada del despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), luego de rendir protesta en sesión extraordinaria del Consejo General del árbitro electoral.
La consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei, tomó protesta a Cornejo, quien fungía en su puesto anterior como directora ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica dentro del Instituto.
María Elena Cornejo también trabajó como vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local Ejecutiva de Aguascalientes, entre el año 1993 y julio de 2005.
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Además, fue directora de Capacitación Electoral en la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del INE hasta agosto de 2016. Luego, fue vocal Ejecutiva de las Juntas Locales del INE de Durango y Tabasco.
En el plano de los estudios, María Elena Cornejo cursó una maestría en Procesos Electorales por el INE y es licenciada en Ciencias de la Educación por la Secretaría de Educación Pública (SEP).
Los motivos del nombramiento
Este nombramiento fue debido a que no hubo un acuerdo entre los perfiles considerados para la Secretaría Ejecutiva del INE, como lo fueron Flavio Cienfuegos Valencia y Adriana Favela Herrera
Guadalupe Taddei destacó en la sesión que la xconsejera Favela Herrera decidió declinar del proceso.
“Le solicito que se me retire de la propuesta que ha hecho de mi persona”, comunicó Favela en una carta dirigida a Taddei que fue leída por la consejera presidenta.
Por otra parte, Flavio Cienfuegos Valencia no alcanzo el consenso necesario para ocupar el puesto.
Guadalupe Taddei indicó que los perfiles cumplían con los requisitos legales.
Contexto
En abril pasado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó a Guadalupe Taddei como la nueva presidenta del Instituto Nacional Electoral y a Jorge Montaño como consejero, pese a la impugnación del Partido Acción Nacional (PAN) quien considera que incumplen los requisitos de idoneidad e imparcialidad para ser árbitros electorales.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que la impugnación del PAN parte de suposiciones, acusaciones genéricas y referencias legales incorrectas.
En cuanto a la acusación del PAN de que Taddei incumplió el requisito previsto en el artículo 38 de la LGIPE ya que “no cuenta con cédula profesional con antigüedad de por lo menos cinco años, con la que acredite haber cursado alguna carrera a nivel licenciatura”, el tribunal resolvió que esa es una premisa incorrecta, pues la ley pide un título profesional de nivel licenciatura sin que sea necesario presentar la cédula.
Y en cuanto a la falta de idoneidad porque no se garantizan los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, al alegar que su familia mantiene relaciones AMLO, el tribunal resolvió que el PAN recurre a “manifestaciones genéricas que sólo constituyen suposiciones, sin que desarrolle de manera sólida y con sustento probatorio las razones por las cuales afectaría el desempeño del cargo”.