SCJN

¿La Sedena puede intervenir teléfonos? La Suprema Corte responde

Guacamaya filtró información que revela que la Sedena ha utilizado Pegasus, el software israelí para espionaje de conversaciones telefónicas ilegales

Créditos: Cuartoscuro y La Silla Rota
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Sin la autorización de un juez civil, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) tiene prohibido intervenir las comunicaciones de personas, como celulares, computadoras o equipos electrónicos, concluyó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Desde octubre de 2022, López Obrador afirmó que el ejército mexicano emplea software de monitoreo pero para realizar labores de inteligencia, no de espionaje contra activistas y periodistas. Sin embargo, los investigadores de Citizen Lab, un grupo de vigilancia digital de la Munk School of Global Affairs and Public Policy de la Universidad de Toronto, analizaron los teléfonos de dos periodistas y un activista de derechos humanos, y detectaron que los dispositivos fueron infectados entre 2019 y 2021 con Pegasus, que pertenece a la empresa israelí de software espía NSO Group.

El 10 de marzo, el presidente López Obrador reviró a la reportera Nayeli Roldán quien lo cuestionó durante su conferencia mañanera sobre el uso de Pegasus y la información dada a conocer tras la filtración de Guacamaya a los servidores de la Sedena y su legitimidad para hacerlo sin tener la facultad para hacerlo y si el mandatario estaba enterado de ello; AMLO se limitó a decir que no es cierto que se espíe a periodistas o a opositores, “no somos iguales que los anteriores, no es cierto.

Yo hice el compromiso de que nadie iba a ser espiado. Si tienen pruebas, que las presenten. He estado leyendo sobre esta denuncia y la verdad es que no hay elementos”. Después calificó a los medios de comunicación de faltar a la objetividad y directamente a la reportera de tendenciosa, vendida, alquilada, al servicio de los corruptos.

El fallo de la Suprema Corte de Justicia

El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordena que en los juicios en los que se utilizaron pruebas contra civiles antes del 17 de mayo de 2016, año en que entró en vigor la ley, sean anulados. La medida puede llevar a que personas sentenciadas o en proceso puedan ser liberadas.

Al continuar con el análisis de las facultades que tienen los militares, a través de la Guardia Nacional, los ministros determinaron restringir sus funciones que tienen al momento de realizar labores de seguridad pública.

“El deber principal de las Fuerzas Armadas es la salvaguarda de la seguridad nacional, por lo que dicha función esencial no debe ser desvirtuada asignándoles tareas auxiliares relacionadas con la seguridad interna, salvo en circunstancias verdaderamente excepcionales y con la necesaria supervisión de las autoridades civiles , en el entendido de que esta supervisión debe estar regulada expresamente en relación con la excepcionalidad, temporalidad de la actuación militar y estricta necesidad del operativo conjunto, así como las salvaguardias frente a este tipo de intervenciones”, menciona el proyecto del Luis María Aguilar Morales.
La facultad que tenían los militares, a través del Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP), estaba prevista en los artículos 291, 295, 296 y 81 Bis fracción VII.

De acuerdo con el proyecto, los alcances que tenían los elementos del Ejército en labores de seguridad, les permitía realizar investigaciones contra civiles, entre ellas intervenir sus comunicaciones telefónicas. El ministro aseguró que las disposiciones que contemplan los Códigos Militares generan incertidumbre ya que solo establecen las causas para realizar, pero no se especifica a quién o quiénes se les puede aplicar.

“Lejos de generar certeza, causa incertidumbre en relación con cuál es el límite de esta atribución, dado que sólo se menciona la causa por la que puede ejercerse, pero no se especifica ni la materia ni sobre quién o quiénes puede llevarse a cabo, lo cual puede tener como consecuencia el uso arbitrario por parte de la autoridad ministerial, al poder realizarla, no sólo respecto de personal militar sujeto a una investigación, sino sobre personas ajenas al fuero castrense”.

DJC