MILITARIZACIÓN

Suprema Corte alista invalidar facultades de militares en labores de seguridad pública

El documento de más de 200 páginas, elaborado por el ministro, y el cual se estima será discutido la próxima semana en el plano de la Corte

SCJN.Créditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIÓN el

Luis María Aguilar Morales, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hizo público un proyecto de resolución en el que se eliminan distintas fracciones de 29 artículos de los códigos de Justicia Militar y Militar de Procedimientos Civiles publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de mayo de 2016.
 
El recurso fue presentado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) considera que se transgreden los artículos 1, 6, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, y 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 5, 7, 8, 11 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9, 10, 14 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.  

“Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 46/2016, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, contra diversos preceptos contenidos en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se expide el Código Militar de Procedimientos Penales”.
 

El documento de más de 200 páginas, elaborado por el ministro, y el cual se estima será discutido la próxima semana en el plano de la Corte, menciona que las normas militares invaden el fuero civil, por lo que se transgrede el fallo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos relacionado con el caso Radilla-Pacheco.

(Foto: Cuartoscuro)

“Lejos de generar certeza, causa incertidumbre en relación con cuál es el límite de esta atribución, dado que sólo se menciona la causa por la que puede ejercerse, pero no se especifica ni la materia ni sobre quién o quiénes puede llevarse a cabo, lo cual puede tener como consecuencia el uso arbitrario por parte de la autoridad ministerial, al poder realizarla, no sólo respecto de personal militar sujeto a una investigación, sino sobre personas ajenas al fuero castrense”, señala el documento.

De acuerdo con el proyecto, las facultades que tienen los elementos del Ejército en labores de seguridad, les permite realizar investigaciones contra civiles, entre ellas intervenir sus comunicaciones telefónicas.
 
El Ministro asegura que las disposiciones que contemplan los Códigos Militares generan  incertidumbre ya que solo establecen las causas para realizar, pero no se especifica a quién o quiénes se les puede aplicar.
 
De acuerdo con el Ministro, estas facultades pueden generar el uso arbitrario por parte de la autoridad ministerial. 

“El deber principal de las Fuerzas Armadas es la salvaguarda de la seguridad nacional, por lo que dicha función esencial no debe ser desvirtuada asignándoles tareas auxiliares relacionadas con la seguridad interna, salvo en circunstancias verdaderamente excepcionales y con la necesaria supervisión de las autoridades civiles , en el entendido de que esta supervisión debe estar regulada expresamente en relación con la excepcionalidad, temporalidad de la actuación militar y estricta necesidad del operativo conjunto, así como las salvaguardias frente a este tipo de intervenciones

Otro de los temas que incluye el proyecto es invalidar el artículo 238 del Código Militar de Procedimientos Penales, en el cual se establecen facultades a los militares para asegurar activos financieros. Esto solo lo pueden hacer a partir de una orden del juez de Control.

“En tal virtud, se concluye que para el aseguramiento de activos financieros a que se refiere el artículo 238 del Código Militar de Procedimientos Penales se requiere de la autorización previa de un juez de control. En opinión de este Tribunal Pleno, no podría justificarse la ausencia de control judicial previo en estos casos por una cuestión de oportunidad o rapidez en su ejecución. Primero: no se trata de bienes que se encuentren o localicen en la escena del crimen o lugar de los hechos, ya que se hallan en la institución de crédito. Por tanto, no son bienes respecto de los cuales pueda existir peligro en su destrucción o respecto del cual deba haber un resguardo inmediato por cuestión probatoria y de cadena de custodia”.

CAO