DERECHO AL OLVIDO

El derecho al olvido y el freno que le metió la SCJN en pro de la libertad de expresión

El derecho al olvido permite la eliminación de datos personales de una persona fallecida, lo que podría constituir en un acto de autocensura

SCJN declara al 'derecho al olvido' incompatible con la libertad de expresión y el libre acceso a la información
Derecho al olvido.SCJN declara al "derecho al olvido" incompatible con la libertad de expresión y el libre acceso a la informaciónCréditos: Especial
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El derecho al olvido es la posibilidad de borrar cualquier información de una persona fallecida, incluso la registrada en medios de comunicación digitales; sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)  determinó que es inconstitucional, ya que genera autocensura y un sesgo al derecho a la información.

La determinación fue tomada en noviembre de 2022 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación  a través de un amparo solicitado por la organización Red en Defensa de los Derechos Digitales. En febrero pasado la SCJN reiteró el falló a través de una “Tesis aislada”, en la cual recuerda los alcances de la sentencia. Hasta el momento, el fallo no es obligatorio en el país, sin embargo, es un precedente que puede ser tomado en cuenta en casos similares por jueces.

Durante la votación la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, emitió un voto particular en el que consideró que no se debe eliminar el último párrafo del artículo 1392 Bis del Código Civil para la Ciudad de México en el que se incluye el derecho al olvido.

“Regula el tratamiento de los datos personales post mortem, por lo que, de primera mano, su intención no es la de inhibir el ejercicio de la libertad de expresión ni la de limitar el acceso a la información pública gubernamental”. 

La ministra argumenta que el artículo 1392 permite al albacea o al ejecutor especial, solicitar a las instituciones públicas y privadas la eliminación de datos personales de una persona fallecida, por lo que era necesario presentar alternativas.

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“En mi opinión, debía tenerse especial cuidado con la exclusión de la norma del orden jurídico y, por ello, era necesario buscar alternativas para preservar su constitucionalidad. Así, del estudio de la norma impugnada, consideró que no debía interpretarse en el sentido de la posibilidad de eliminar datos que constituyan información pública y, en cambio, de una interpretación conforme y sistemática se podría concluir que se refiere únicamente a datos personales cuya confidencialidad está protegida por el orden jurídico”.

El voto particular de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat explica que las autoridades que reciben la solicitud de la eliminación de datos personales de una persona fallecida tienen la obligación de verificar que no se trate de información relacionada con la libertad de expresión o de información pública.

“En mi opinión, una sana adaptación del derecho al olvido podría llevarnos a concluir que su objetivo es hacer efectiva la protección de datos confidenciales de una persona, después de su fallecimiento, es decir, a través de esa prerrogativa la persona tiene derecho a la eliminación de sus datos personales cuando la finalidad de su uso ya ha sido cumplida, porque de mantenerse se realizaría un tratamiento excesivo y obsoleto de su información. Por esos motivos, emito el presente voto particular, al considerar que era posible realizar una interpretación conforme y sistemática de la norma para concluir que no adolece de irregularidad constitucional”.

El abogado y Presidente de la Academia de Derecho Penal del Colegio de Abogados de México A.C, Alberto Woolrich, considera que el fallo de la Primera Sala de la SCJN es adecuado, porque fue una ley creada a modo por legisladores del Congreso de la Ciudad de México. El litigante considera que aprobar la norma es comparable a eliminar la información incluida en el Archivo General de la Nación (AGN). 

“Es necesario ver el sentido de la Ley. Los diputados la aprobaron a la ligera y con desconocimiento de lo que es la ley. La Primera Sala de la Corte le da la razón al peticionario, en este caso, a la organización para darle el amparo. Es evidente que existen intereses oscuros y partidistas. Todos los ciudadanos tenemos el derecho a conocer la información. No se puede censurar o coartar la misma”.

En entrevista, el litigante comentó que “los argumentos de los legisladores de la Ciudad de México para aprobar la norma (Ley), son inoperantes, absurdos y monstruosos, porque no podemos vivir en una autocensura que fue incluida en el código civil”

“La muerte de cualquier persona, extingue todos sus derechos y obligaciones. Con la muerte de una persona se extingue cualquier supuesto delito o sentencia en contra de una persona, la muerte da algunos beneficios, pero no los que pretenden los diputados de la Ciudad de México, lo que es una autocensura”, comentó.

Alberto Wooldrich asegura que la información debe permanecer pública, porque es necesario recordar el pasado para no cometer los mismos errores.

“En el fondo, con la ley que aprobaron los diputados de la Ciudad de México, se busca evitar la divulgación o propagación de delitos o posibles ilícitos de algún funcionario fallecido o persona sin vida que tenga investigaciones en su contra. Es algo oscuro, es como pretender borrar el Archivo General de la Nación”.

¿Por qué los ministros determinaron anular el derecho al olvido?

El recurso que presentó la Red en Defensa de los Derechos Digitales fue solicitado contra la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 1392 Bis del Código Civil para la Ciudad de México que establecía la obligación de eliminar la información personal de un habitante fallecido contenida en registros públicos y privados para salvaguardar su derecho al olvido.

El artículo 1392 menciona que el albacea o representante legal de la persona fallecida tiene obligación de solicitar la cancelación y remoción de toda la información relacionada con la persona finada, incluso si la persona sin vida no lo solicitó.

De acuerdo con el artículo 1392, la eliminación de datos incluye: cuentas de correo electrónico, sitios, dominios y direcciones electrónicas de internet, archivos electrónicos (imágenes, fotografías, videos, textos).

También, claves y contraseñas de cuentas bancarias o de valores, aplicaciones de empresas de tecnología financiera de los que el testador sea titular o usuario y para cuyo acceso se requiera de un nombre o clave de usuario, clave y contraseña.

La norma establece que se deben borrar los datos que fueron publicados en libertad de expresión (medios de comunicación). En caso de no acatar la petición, se contemplan distintas sanciones.

Al analizar la petición, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, lo sobreseyó (congeló) al considerar que era necesario ejemplificar un caso para valorar una posible afectación. La organización civil presentó una revisión ante un Tribunal Colegiado, quien volvió a activar la petición y cedió competencias a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolverlo, al considerar que es de interés social. El caso fue turnado al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

El derecho al olvido, a la Corte

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, comenzó el análisis recordando los alcances del derecho humano a la protección de datos personales y su posible aplicación a personas fallecidas en el ámbito civil, ya que se termina su personalidad jurídica una vez que fallece.

También, reiteró que toda persona tiene el derecho a no ser molestado en su persona, familia, domicilio o papeles, sobre la inviolabilidad de las comunicaciones, la protección del honor y la propia imagen, el derecho a la intimidad y del derecho a la protección de datos personales, además de que cada ciudadano tiene obligación de tener el control de la información que maneja, independientemente de sea compartida.

Sin embargo, en el caso de habitantes fallecidos, no pueden tener los mismos alcances que los ciudadanos vivos, ya que aspectos relacionados con el desarrollo de la autonomía personal y otros derechos relacionados terminan con la muerte.

“Esto implica que este derecho fundamental se deberá interpretar atendiendo al contexto fáctico, ya sea a través de las disposiciones preventivas que haya establecido una persona en su testamento y que serán efectivas a partir de su muerte, así como a la prevención de daños patrimoniales o afectivos que puedan resultar a la masa hereditaria o a los intereses de familiares, herederos y legatarios”.

También, analizó los artículos 6 y 7 de la Constitución Federal, 13, segundo párrafo, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los que se establece que existe una presunción para poder hacer pública la información u opiniones que consideren apropiadas, además de que la información difundida al público debe permanecer accesible de manera indefinida.

El derecho al olvido y Google

Entre los puntos estudiados por la Primera Sala, se encuentra la postura de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual establece que las restricciones indirectas a la libertad de expresión no necesariamente deben ser radicales, sino que también incluyen aquellas situaciones en donde se restrinja efectivamente dicha libertad a partir del análisis de las circunstancias y el contexto pudiera tener este efecto, independientemente de si estas restricciones aprovechan o no a las autoridades estatales.

La Primera Sala de la SCJN recordó que, inicialmente, el “derecho al olvido” fue una expresión utilizada por los medios de comunicación para referirse al precedente de la Corte de Justicia de la Unión Europea en el caso “Google Spain SL y Google Inc. vs. Agencia Española de Protección de Datos y Mario Costeja” concluido en 2014

En un principio, el juicio no hacía referencia a ningún tipo de “derecho al olvido”. Solo planteaba si el buscador de Internet Google debía eliminar u ocultar los resultados de búsqueda de un particular sobre deudas de seguridad social reportadas en un periódico en 1998.

“En dicho fallo –sentencia- se determinó, por un lado, que los buscadores de Internet llevaban a cabo el tratamiento de datos personales y debían cumplir con la Directiva 95/46/EC, incluyendo los derechos individuales relacionados con la protección de datos; por otro lado, dicho fallo señaló que los buscadores de Internet tenían la obligación de eliminar los vínculos a ciertas páginas de Internet que aparecían dentro del listado de resultados cuando la información respecto de una persona fuera incorrecta, inadecuada, irrelevante o excesiva para los propósitos del procesamiento de datos”.

A partir de ello, el “derecho al olvido” comenzó a ser tomado en cuenta como un derecho exclusivo de las personas de la Unión Europea para eliminar de los buscadores de Internet información personal incorrecta, inadecuada, irrelevante o excesiva para los propósitos del procesamiento de datos.

Sin embargo, a través de la derogación de la Directiva 95/46/CE” (“Reglamento General de Protección de Datos” o RGDP), se establece que el “derecho al olvido” debe tener ciertas consideraciones.

“En tal sentido, dicho derecho al olvido se presenta como un refuerzo a la cancelación de datos personales en todos aquellos casos en donde exista un tratamiento de datos y se considere que estos ya no sean necesarios, se haya retirado el consentimiento para el tratamiento, cuando sean tratados con finalidades de mercadeo y se oponga a este tratamiento, se hayan tratado de manera ilícita, se haya ordenado por otra jurisdicción de los Estados miembros o si se procesó información de un niño para la oferta de servicios de tecnologías de la información”.

Al ejemplificar el caso de Europa, la Primera Sala de la SCJN establece que el derecho al olvido solo es aplicable en los países de la Unión Europea, además de que se ha interpretado que dicha eliminación únicamente es aplicable a los dominios de Internet de los Estados miembros de dicha organización internacional y no aplica a personas fallecidas, aunque no existe absoluta uniformidad respecto de su aplicación en su relación frente a la libertad de expresión y el derecho al libre acceso a la información.

“También es pertinente recalcar que dichas consideraciones sobre el derecho al olvido en la Unión Europea no pueden ser implementadas o ejecutadas en nuestro país sin calificativo alguno, principalmente por las normas establecidas por nuestra Constitución Federal respecto de la libertad de expresión y el derecho a la información”, menciona la sentencia de la SCJN.

El fallo elaborado por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá argumenta que la obligación de vigilar y determinar qué información cumple una función pública y cuál debe eliminarse de los resultados de búsqueda para proteger el derecho al olvido sería contrario a lo establecido en los artículos 7° y 14 de la Constitución Federal.

Además, generaría un incentivo en los intermediarios para remover contenido de forma excesiva ante cualquier solicitud de derecho al olvido, con tal de evitar responsabilidades civiles o administrativas.

“Podría ser utilizada como un arma poderosísima para la censura indirecta…en consecuencia, debe señalarse que la referencia a un derecho al olvido como finalidad de la regulación establecida en el artículo 1392 Bis del Código Civil para la Ciudad de México y la consecuente cancelación de los datos personales de una persona fallecida, es incompatible con las normas establecidas por la Constitución Federal en materia de libertad de expresión y del derecho al libre acceso a la información como han sido formuladas en el marco de la Unión Europea".

Por esos motivos, la Primera Sala de la Suprema de Justicia de la Nación emitió una sentencia en la que el derecho al olvido establecido en el artículo 1392 Bis del Código Civil para la Ciudad de México es incompatible con las normas establecidas por la Constitución Federal en materia de libertad de expresión y del derecho al libre acceso a la información como han sido formuladas en el marco de la Unión Europea.

“Conforme al estudio realizado en esta sentencia, el último párrafo del artículo 1392 Bis del Código Civil para la Ciudad de México es una norma general inconstitucional al establecer una barrera para el debate público y por tener consecuencias que podrían inhibir el correcto desarrollo de la deliberación pública por medios digitales lo que es contrario a la dimensión social de la libertad de expresión y el derecho al libre acceso a la información”.

VGB