NARCOTRÁFICO

Designar a cárteles mexicanos como terroristas es politiquería

El combate a toda actividad criminal, sea cual sea su naturaleza, debe hacerse siempre por los canales jurídicos diseñados para mantener el orden público

Créditos: Especial
Escrito en NACIÓN el

Tras las voces que han sugerido en Estados Unidos de calificar a los cárteles mexicanos sean designados como organizaciones terroristas, lejos de solucionar la problemática esto podría agravarse. La respuesta de México ha sido contundente se atentaría contra la soberanía nacional.

Ante este panorama, el embajador de México ante la ONU, Juan Ramón de la Fuente y Pablo Arrocha en El Universal, plantean que argumento de designar a los cárteles mexicanos como grupos terroristas se usa con fines político-electorales y la idea de una posible intervención militar en nuestro país, por perversa que sea, resulta atractiva para algunos, el fin es ganar adeptos esto de cara al proceso electoral del vecino país el próximo año. 

La designación unilateral por parte de Estados Unidos de organizaciones terroristas extranjeras, se da como resultado de un proceso interno que está regulado por leyes de ese país, tales como el Acta de Inmigración y Nacionalidad o el Acta de Autorización de Relaciones Extranjeras. 

Derivado del secuestro de cuatro ciudadanos estadounidenses en territorio mexicano a manos de cártel del Golfo, los senadores republicanos Lindsey Graham y John Kennedy nuevamente alzaron la voz para designar a los cárteles mexicanos como organizaciones terroristas internacionales y la autorización del uso de la fuerza militar en su contra; sin embargo, el mensaje de la vocera de la Casa Blanca, Karine Jean-Pierre, fue claro designar y se encargó de desmentir a los propios legisladores republicanos al dejar en claro que, designar a los narcos como terroristas, no es un requisito para hacer frente a los enormes retos que representa el narcotráfico.

Para el exrector de la UNAM, la ONU quien también ha examinado el asunto. En la resolución 75/291 de la Asamblea General adoptada el 30 de julio de 2021, se expresa preocupación, toda vez que pueden existir vínculos entre ambos fenómenos, pero se subraya que es en ciertos casos y en algunas regiones. Lo que claramente se plantea es la necesidad de mejorar la cooperación a nivel nacional, subregional, regional e internacional con el fin de fortalecer la respuesta legal al problema. Así, desde la perspectiva de la comunidad internacional, se reitera el mismo principio asumido por México: cooperación sí, intervencionismo no. En el mismo sentido fue la resolución 2482 adoptada en 2019 por el Consejo de Seguridad.

Asumir que la designación de organizaciones del crimen organizado como grupos terroristas va a justificar el uso de la fuerza es, pues, un planteamiento falso y contrario al derecho internacional. La Carta de las Naciones Unidas en su Artículo 2, reconoce el principio de la igualdad soberana de los Estados y señala además que “los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”. Dicho de otra manera, el uso de la fuerza armada por un Estado en contra de la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro, constituye un acto de agresión contrario al derecho internacional. 

Cabe recordar que sólo existen dos excepciones a la prohibición del uso de la fuerza en la Carta de la ONU: cuando así lo autoriza el Consejo de Seguridad, al amparo del Capítulo VII, o cuando se actúa en legítima defensa de conformidad con el Artículo 51. Ninguna acción militar destinada a llevar a cabo ataques dirigidos contra organizaciones criminales en México podría justificarse bajo estas excepciones.

Es cierto que Estados Unidos ha invocado en el pasado la legítima defensa en contra de actores no estatales bajo la llamada doctrina de “no poder o no querer” (unwilling and unable), especialmente en el caso de operativos militares en Siria contra el grupo terrorista ISIS. Al respecto, México ha rechazado tal interpretación de manera consistente, al considerarla un abuso del derecho a la legítima defensa y por ser contraria del Artículo 51 de la Carta de la ONU

Tanto el terrorismo como la delincuencia organizada, independientemente de su categorización, son fenómenos muy violentos, que conllevan actos criminales, y que afectan y lastiman de manera profunda a nuestras sociedades. Una lección que México ha aprendido, como consecuencia de las estrategias exclusivamente represivas, es que la violencia conlleva más violencia. 

El combate a toda actividad criminal, sea cual sea su naturaleza, debe hacerse siempre por los canales jurídicos diseñados para mantener el orden público. Esto requiere el fortalecimiento de instituciones de impartición de justicia y del Estado de derecho. La impunidad debe ser reemplazada por detenciones y juicios justos, de conformidad con los estándares de debido proceso, que ofrezcan a las víctimas el resarcimiento del daño.