PENSIÓN IMSS 2023

¿A quién le puedes heredar tu pensión del IMSS O ISSSTE? Esto dice la reforma

En el pasado, esta ley únicamente reconocía a los trabajadores hombres pensionados para otorgar este beneficio

Estos cambios reconocen el trabajo de las mujeres aseguradas en el IMSS o ISSSTE
Esta nueva reforma trae beneficios a los concubinos.Estos cambios reconocen el trabajo de las mujeres aseguradas en el IMSS o ISSSTECréditos: ESPECIAL
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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social  (STPS) fue la encargada de dar a conocer, el 20 de enero pasado, el decreto de las nuevas modificaciones que tendrá la Ley del Seguro Social (LSS) con las cuales las instituciones de seguridad social para las y los trabajadores buscan dar un paso más en busca de la equidad de género, ya que dichas reformas fueron pensadas para que las mujeres trabajadoras puedan proteger a sus concubinos, en caso de fallecimiento.

Sin embargo, esta reforma no solo toma en cuenta a los concubinos de las mujeres sino que también ahora engloba a las parejas del mismo género de las aseguradas, lo que representa un avance más para la igualdad de género y la no discriminación por orientación sexual.

Es importante mencionar que hace apenas unos años atrás, dicha ley del Seguro Social únicamente reconocía a los trabajadores varones pensionados para otorgar este beneficio a sus concubinas, en este caso solamente mujeres, no obstante con la entrada en vigor de estas reformas esta situación se termino.

Vale la pena resaltar que el artículo 66 de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado indica lo siguiente:

“Al contraer matrimonio o al suscribir alguna unión civil, cualquiera de los beneficiarios mencionados recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada. En esta última situación, la aseguradora respectiva deberá devolver al Instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue”.

Es por esta razón que la nueva reforma a la Ley del Seguro Social es un triunfo en materia de equidad e igualdad para las parejas del mismo sexo, ya que podrán heredar la pensión las parejas que se encuentren bajo el matrimonio y concubinato, sin importar el género.

¿Qué sabemos de la pensión heredable de las trabajadoras?

La modificación incluye la inclusión de definiciones más incluyentes, como el reconocimiento de la unión civil como un acto bilateral con validez jurídica y los mismos efectos que el matrimonio o concubinato, además otro de los beneficios a la LSS es poder otorgar el servicio de guarderías como un derecho tanto para trabajadoras como trabajadores.

La aplicación de estas nuevas reformas incluyen una redacción más incluyente en cuanto a la pensión por viudez y la designación de beneficiarios, dando con ello mayor equidad a las trabajadoras y sus parejas, incluidas las del mismo sexo.

Doble pensión 

De acuerdo con lo que establece el artículo 115 de la Ley del IMSS, el o la afiliada a la Pensión IMSS puede aspirar a una doble pensión, una correspondiente a viudez y otra por vejez.

  • Viudez: la pensión por viudez se otorga tras la pérdida de la pareja sentimental.

La pensión por viudez es un derecho con el que quedan protegidas las esposas o esposos y concubinas y concubinos de los pensionados fallecidos de acuerdo con los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.

De acuerdo con el IMSS a la falta de una esposa o esposo, la concubina o concubino tendrá derecho a la pensión de su pareja siempre y cuando haya vivido con él o ella los cinco años anteriores a su muerte, estar libre de matrimonio legal o hayan procreado hijos, aunque sí a la hora de fallecer el o la asegurada cuenta con dos o más concubinos o concubinas ninguno de ellos lo recibiría pensión.

  • Vejez es recibida por el trabajador o trabajadores dependiendo de los años laborados, aunque dependiendo a la ley del IMSS a la que pertenezca, por ejemplo en el caso de los pensionados por la Ley 1977 su mensualidad dependerá de los recursos que tenga acumulados en su cuenta individual.

AJA