Una persona había solicitado al Ayuntamiento de Guadalajara peticiones de información mediante la red Twitter, sin embargo dicha autoridad se negó argumentando que no se podía responder debido a que eran peticiones realizadas de manera formal.
Debido a esto, la persona que había solicitado la información interpuso un amparo el cual fue negado por el Juez de Distrito quien afirmó que el ayuntamiento tenía la razón y que dicha plataforma no contaba con las características para poder brindar una respuesta a la petición.
Sin embargo, el caso llegó a manos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien analizó la situación y determinó que los tiempos han ido evolucionando y con ellos los canales mediante los cuales se pueden realizar dichos trámites.
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(Foto: Cuartoscuro)
Asimismo dio a conocer que la respuesta a la petición del ciudadano podría darse a partir de la red social Twitter siempre y cuando la dependencia cuente con las siguientes características:
- La respectiva autoridad será titular de la cuenta a la que se formulan tales peticiones.
- Dicha autoridad haya habilitado normativa o institucionalmente el uso de esa red social como parte del ejercicio de su actuar oficial, aún si ello ocurre a partir de la práctica cotidiana.
- Existen indicios de que el uso que esa autoridad da a la plataforma es el de captar y, en su caso, responder peticiones entre otros fines, y no solo un uso mediático o de simple diálogo con los particulares.
- Lo externado por el particular implique una genuina petición, más allá de un comentario u opinión.
(Foto: SCJN)
De igual forma se añadió que las peticiones en la red social Twitter si cuentan con protección en el artículo número 8 constitucional.
LA RESOLUCIÓN
A partir de lo antes mencionado, la Primera Sala decidió brindar la protección constitucional con el fin de que la autoridad responsable emita los acuerdos que recaigan en cada una de las peticiones realizadas.
De igual forma se pidió que el Ayuntamiento de Guadalajara se haga responsable de responder por el mismo medio la solicitud o que se envíen las respuestas al domicilio dado a conocer por el quejoso en un plazo de 3 días hábiles.
(Foto: SCJN)
Por último, la sala acotó la decisión al caso concreto solicitando que se atienda al uso que se le otorga a las autoridades responsables de la plataforma Twitter como uno de los recursos para atender diversas peticiones.
Finalmente se señaló que en futuras ocasiones, situaciones de este tipo deberán de tratarse de la misma manera y ser atendidas de igual forma.
CAO