CÁMARA DE DIPUTADOS

¿Qué dice el Reglamento de la Cámara de Diputados sobre armas en el recinto?

Sobre la polémica de elementos de la Sedena armados en el Congreso de la Unión, la Sedena niega violación al protocolo en San Lázaro y afirma que contó con previa autorización de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados; ¿pero qué dice el reglamento que aludió Santiago Creel?

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La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) rechazó haber violado el protocolo del inicio de sesiones del Congreso de la Unión con la presencia de escoltas armados durante la ceremonia de honores a la Bandera de este miércoles, pues indicó que contó con previa autorización para se permitiera el acceso a militares que portaban fusiles de cargo únicamente en el vestíbulo del recinto de San Lázaro, donde se acordó llevar a cabo exclusivamente este acto. Ello pese a que el artículo 25 de la cámara baja dice expresamente que ninguna persona armada puede entrar al recinto y el presidente del congreso, en este caso Santiago Creel, puede hacer que abandone sus instalaciones por los medios que estime conveniente

En un comunicado, señaló que en una reunión anterior con representantes del área de Protocolo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se determinó que los honores a la bandera iban a realizarse en el vestíbulo, mientras que la ceremonia de entonación del Himno Nacional Mexicano, con la Banda de Música, cuyos integrantes por la naturaleza de sus funciones no portan armas, se acordó que sería en el Salón de Plenos.

Sostuvo que la actuación del personal militar fue “respetuoso de los Poderes de la Unión y se ajustó al reglamento y los protocolos de la Cámara de Diputados, así como a la reglamentación castrense”, aspectos que fueron establecidos en la coordinación previa que contempló lo siguiente:

“Los honores al lábaro patrio con la Escolta con Bandera de Guerra y Banda de Guerra portando su armamento orgánico en el vestíbulo del recinto legislativo.

“La entonación del Himno Nacional Mexicano, con la Banda de Música en el Salón de Plenos, misma que por la naturaleza de sus funciones, sus integrantes no portan armas”, puntualizó la Secretaría de la Defensa Nacional”. 

AUTORIZARON PORTAR ARMAS A MILITARES: SEDENA

La Defensa Nacional expuso: “La intervención del personal participantes en el acto protocolario se efectuó con base en una coordinación previa con representantes del área de Protocolo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en la que se determinó como lugar del evento, el vestíbulo del recinto legislativo”.

Señaló que la Bandera de Guerra de las Unidades del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos es custodiada permanentemente por personal militar armado, como símbolo máximo de respeto e identidad nacional.

Durante el acto protocolario de honores a la bandea y entonación del Himno Nacional en el recinto legislativo de San Lázaro, Santiago Creel, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, impidió ayer el ingreso de la escolta armada de la Sedena al Salón de Plenos porque portaban su armamento, lo que desató una polémica con el presidente Andrés Manuel López Obrador, que acusó que al panista de “envolverse en la bandera”, y Morena.

“Los honores a la bandera se hicieron en el vestíbulo porque los integrantes de la escolta están armados y en el salón de sesiones no pueden entrar armados, convenios con la Sedena el protocolo correspondiente para honrar a nuestra bandera”, argumentó el legislador del PAN.

El presidente Andrés Manuel López Obrador señaló que los soldados de la escolta y la banda de guerra del Ejército deben de ir armados por protocolo y calificó la decisión de cerrarles el paso al salón de sesiones de la Cámara de Diputados como “pura politiquería”.

"Es que tienen que ir armados, está en el reglamento y este señor (Santiago) Creel, ahora sí que se envolvió en la bandera, se convirtió en patriota, pura politiquería, no es serio eso, pero este ya se pasó. Un homenaje a la bandera ya es un ensayo de golpe de Estado", expresó.

¿QUÉ DICE EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS?

El Capítulo Único del Recinto, el Salón de Sesiones, el Salón de Plenos y las Galerías dice:

Artículo 25

1. El Recinto es el conjunto arquitectónico que alberga a la Cámara, incluyendo Salón de sesiones, edificios de oficinas, patios, jardines, estacionamientos y demás bienes nacionales destinados para el funcionamiento de la Cámara.

2. El Presidente (en este caso Santiago Creel) velará por la inviolabilidad del Recinto haciendo uso de todos los recursos legales a su alcance.

3. En el Recinto ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos. Los mandatos de cualquier autoridad deberán dirigirse al Presidente.

4. En el Recinto estará estrictamente prohibida la entrada a toda persona armada. En caso de que alguien transgreda esta prohibición, el Presidente hará que abandone el Recinto por los medios que estime convenientes y lo pondrá a disposición de las autoridades competentes.