CASO AYOTZINAPA

Jesús Murillo Karam: avanza trámite de amparo en Caso Ayotzinapa

La responsabilidad de Murillo Karam en la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa se centra en la investigación de los hechos y la creación de la llamada “verdad histórica”

Murillo al momento de su detención
Murillo al momento de su detenciónCréditos: Especial
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Jesús Murillo Karam, exprocurador General de la República y uno de los implicados en la llamada “verdad histórica”, obtuvo un amparo contra la vinculación a proceso por su presunta participación en el caso Ayotzinapa.

"Se admite la demanda de amparo. Cítese a las partes a la audiencia constitucional, para cuya celebración se fijan las 11.00 horas del 11 de octubre", establece la resolución del expediente 771/2022 del Juzgado Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México.

De concederse el amparo definitivo, Murillo Karam podría suspender su procesamiento judicial por el caso de los 43 estudiantes que desaparecieron el 26 de septiembre de 2014 en el sureño estado de Guerrero.

El juez reconoció además "la existencia de diversos juicios de amparo promovidos por el aquí quejoso".

En la prensa nacional ha trascendido que los abogados de Murillo Karam, quien fue funcionario durante la presidencia de Enrique Peña Nieto (2012-2018), también buscan un amparo para suspender la prisión preventiva a la que está sometido desde el 24 de agosto pasado.

Este miércoles se dio a conocer a casi un mes de que permanezca en prisión preventiva, que el extitular de la PGR Jesús Murillo Karam formuló dos demandas de amparo.

Los procedimientos fueron confirmados por autoridades judiciales y añadieron que fueron presentados ante la oficialía de partes de los juzgados de amparo con sede en la Ciudad de México.

Con lo anterior, quien también fuera gobernador de Hidalgo de 1993 a 1998 pretende combatir por separado tanto la prisión preventiva justificada como la vinculación a proceso que le fue dictada  por el caso Ayotzinapa.

Ello por las presuntas ilegalidades en la investigación del caso Iguala, en Guerrero, que culminó con la desaparición de 43 estudiantes. De acuerdo con Reforma, los amparos serán turnados a uno de los 16 órganos jurisdiccionales especializados.

¿DE QUÉ SE LE ACUSA A JESÚS MURILLO KARAM?

Jesús Murillo Karam exgobernador de Hidalgo y extitular de la extinta Procuraduría General de la República podría enfrentar una pena máxima de casi 70 años en prisión por los delitos contra la administración de justicia, desaparición forzada y tortura, relacionados a la investigación por la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa en 2014.

Murillo Karam fue detenido elementos de la FGR y la Marina en su domicilio en las Lomas de Chapultepec, en la Ciudad de México, la tarde del viernes 19 de agosto. El sábado 20, el originario del municipio Real del Monte, Hidalgo, fue trasladado hacia el Centro de Justicia federal en el Reclusorio Norte en el Estado de México.

DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

La responsabilidad de Murillo Karam en la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa se centra en la investigación de los hechos y la creación de la llamada “verdad histórica”.

Este ilícito, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley en la materia, es castigado con penas de 40 a 60 años en prisión y de 10 mil a 20 mil días de multa, no obstante, esta puede aumentar hasta en la mitad si la persona privada de la libertad fallece, es menor de edad, mujer, mujer embarazada, persona mayor o con discapacidad, entre otros factores.

POR TORTURA

A Murillo se le acusa del delito de tortura cometido en contra de seis presuntos responsables en el caso Ayotzinapa. De acuerdo con la Ley Federal para prevenir y sancionar la tortura, se castiga con penas de tres a 12 años de cárcel, así como 200 a 500 días de multa, a quien cometa, instigue o autorice este recurso para la obtención de pruebas.

Dichas sanciones se aplicarán al servidor público que en el ejercicio de su cargo “instigue, compela, o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos; o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia.

“Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves sean físicos o psíquicos a un detenido”, advierte el documento.

Además, en caso de acreditarse la responsabilidad, el inculpado deberá hacerse responsable de la reparación del daño e indemnizar a la víctima o a sus dependientes económicos por los perjuicios ocasionados.