PENSIONES Y JUBILACIONES

Estas son las enfermedades por las que el IMSS puede pensionarte

El asegurado que se halle imposibilitado para procurarse mediante un trabajo podrá recibir un salario superior al 50 por ciento del recibido en su último año de trabajo

Al estar dados de alta ante el IMSS también tenemos derecho a recibir una pensión por retiro, incapacidad o enfermedad.
Al estar dados de alta ante el IMSS también tenemos derecho a recibir una pensión por retiro, incapacidad o enfermedad.Créditos: Cuartoscuro.
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Los trabajadores asegurados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tenemos acceso a diversas prestaciones, como a recibir una pensión por retiro, incapacidad o enfermedad ¿lo sabías?

Además, del seguro médico, ayuda para matrimonio y otras indemnizaciones al estar dados de alta ante el IMSS también tenemos derecho a recibir una pensión por retiro, incapacidad o enfermedad.

De acuerdo con la Ley del Seguro Social, el asegurado que se halle imposibilitado para procurarse mediante un trabajo podrá recibir un salario superior al 50 por ciento del recibido en su último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.

Pero contrario a lo que pasa en otros países, en México no existe una lista de enfermedades específicas que ameriten pensión, por lo que el estado de invalidez siempre deberá ser dictaminado por un médico.

¿CON QUÉ ENFERMEDADES PODRÍAS PENSIONARTE?

  • Diabetes mellitus.
  • Tumores malignos y cancerígenos.
  • Dorsopatías.
  • Artropatías.
  • Enfermedades cerebrovasculares.
  • Insuficiencia renal.
  • Osteopatías y condropatías.
  • Enfermedades del corazón.
  • Trastornos de coroides y de la retina.
  • Enfermedades del hígado pueden ser consideradas.

¿QUÉ REQUISITOS DEBES CUMPLIR PARA RECIBIR LA PENSIÓN POR ENFERMEDAD?

El trabajador deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Los trabajadores que cotizaron antes del 1 de julio de 1997.

  • Tener registradas ante el IMSS mínimo 150 semanas de cotización.
  • Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.                                                       

Trabajadores que cotizaron al IMSS después del 1 de julio de 1997.

  • Tener registradas ante el IMSS mínimo 250 semanas de cotización o en caso de una invalidez mayor al 75 por ciento sólo se requerirán 150 semanas de cotización.
  • Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

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