LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

El significado de la resolución sobre la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Ernesto Villanueva, especialista en temas de telecomunicaciones publicó un artículo en Proceso en el que advierte de las dudas que se generaron sobre dicha resolución

La Corte invalida reforma del 2017
La Corte invalida reforma del 2017Créditos: Cuartoscuro
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El pasado 29 de agosto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto por el cual se modificaron disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión relacionadas con los derechos de las audiencias.

La Corte así anuló la reforma de 2017 que eliminó la obligación de diferenciar entre opinión e información en los noticieros de radio y televisión, así como la facultad del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para emitir lineamientos de derechos de las audiencias.

Ernesto Villanueva, especialista en temas de telecomunicaciones publicó un artículo en Proceso en el que advierte de las dudas que se generaron sobre dicha resolución.

Villanueva describe que la mayor parte de los medios (e incluso la propia Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión) informaron exactamente lo contrario a lo resuelto por el máximo tribunal del país. En realidad, lo que pasó es que por argumentos de forma (errores procedimentales del propio Congreso en el proceso de aprobación legislativa) y no de fondo, la SCJN dejó sin efectos las reformas del 2017 a la citada Ley. Esto quiere decir que queda en vigor la Ley aprobada en el 2014, y lo importante es que vuelven a tener vigencia o vida jurídica tres temas:

a) El derecho de las audiencias a que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta” (artículo 256, fracción III de la LFTyR);

b) La obligación de los concesionarios de servicios de radiodifusión de “contar con una defensoría de audiencia, que podrá ser del mismo concesionario, conjunta entre varios concesionarios o a través de organismos de representación. El defensor de la audiencia será el responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia”. (artículo 259 de la LFTyR) y

c) Las sanciones previstas en materia de protección de los derechos de las audiencias en el artículo 311, que a la letra dice: “Corresponde al Instituto sancionar conforme a lo siguiente:

“Se ha comentado que esa resolución es perniciosa para la libertad de expresión y del funcionamiento de los medios privados. Estoy convencido de que no es así. La libertad de expresión en tanto actividad profesional que ejercen los medios y los periodistas es un derecho instrumental para cumplir un derecho superior: el derecho de la sociedad a estar informada”, opinó Villanueva.

Destacó que lo que establecen los artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ahora vigentes es recuperar un derecho de la audiencia para fortalecer el derecho a estar mejor informada al hacer, por ejemplo, esas diferencias entre información y opinión y disponer que los medios tengan un defensor de la audiencia que apliquen el código de ética del medio libremente adoptado por éste.

“No han faltado comentarios metajurídicos y sin sustento según los cuales el presidente Andrés Manuel López Obrador quiere ‘amordazar’ a la radio y la televisión. Cosa de recordar que la ley que se reactiva es la del 2014 y no aprobada en esta administración”, resaltó Villanueva.

SE REACTIVAN REFORMAS DEL 2014

A través de su cuenta de Twitter, la especialista Irene Levy, comentó que una vez que sea notificada la resolución de la Corte se invalidarán todas las reformas de 2017 y quedarán validas de 2014.

“Esto significa que una vez que la @SCJN notifique esta resol. al Legislativo, todas las reformas del 31 de oct. de 2017, quedan inválidas y prevalece lo que estaba antes, es decir, los artículos de 2014 con obligaciones a radiodif. y derechos de las audiencias”.

También aseguró que: “También reviven las atribuciones del  @IFT_MX, incluso si quisieran podrían revivir los lineamientos d ese momento (eso no va a pasar).La Corte NO entró al fondo ni de si se viola la lib. d expresión, ni de los lineamientos, ni nada, invalidó x violaciones al proceso. Es cuanto”.

Raúl Trejo Delarbre, investigador del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM recordó que entre otros, la reforma de 2017 canceló el artículo que obligaba a que en los noticieros sea forzoso distinguir a la información, de la opinión. Esa disposición era muy discutible y de muy difícil aplicación.

"Algunos comentaristas y medios se han confundido y han dicho que las modificaciones de 2017 crearon esa obligación para distinguir entre información y opinión y por eso celebran la decisión de la Corte. Realmente ha sucedido lo contrario", advirtió en un hilo de Twitter.