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Rechaza SCJN controversia de INE sobre reducción de tiempos fiscales

La SCJN determinó infundada la controversia constitucional del INE contra el decreto que reduce tiempos de transmisión a concesionarios de radio y televisión

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Escrito en NACIÓN el

Por unanimidad de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que es infundada la controversia constitucional promovida por el Instituto Nacional Electoral (INE) contra el decreto que reduce los tiempos con los que los concesionarios privados de radio y televisión cubren en especie el impuesto respectivo.

A propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, los integrantes del Pleno coincidieron en que el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de abril de 2020, no causa perjuicio al INE.


“Se considera infundado el concepto de invalidez, pues el decreto impugnado disminuye los minutos en tiempos fiscales en periodos no electorales, por lo que no se estima una violación a la facultad constitucional del INE, lo anterior porque la Constitución Política distingue entre tiempo para periodos electorales y no electorales”, comentó el ministro Pardo Rebolledo.

El ministro argumentó que el decreto impugnado no trastoca la base constitucional de los 48 minutos, pues centra la disminución en los tiempos fiscales fuera de procesos electorales, donde la Constitución establece un porcentaje máximo que se estima hace permisible su reducción.


“El proyecto también desestima la vulneración a la libertad de expresión en perjuicio de la ciudadanía, pues se estima que el INE, en todo momento mantiene la facultad de distribuir el porcentaje de tiempo con que cuenta, a efecto de garantizar a los partidos políticos y la difusión correspondiente a la ciudadanía. En consecuencia, el proyecto propone declarar infundada la presente controversia y reconocer la invalidez del decreto impugnado”.

Durante la discusión, la ministra Loretta Ortiz, única en comentar el proyecto, señaló que el decreto no atenta contra las facultades del INE, ya que se establecen minutos para periodos electorales y no electorales.

La controversia constitucional fue promovida en mayo de 2020 por el INE, mediante la cual argumentó una disminución a los llamados “tiempos fiscales” y, en consecuencia, los tiempos oficiales con que cuenta el Estado bajo el modelo de comunicación política, previsto con la reforma constitucional de 2007, basado en garantizar un mínimo de tiempo preestablecido.

Con la medida, los tiempos fiscales de transmisión se reducen de 18 a 11 minutos diarios, para canales de televisión, y; de 35 a 21 minutos diarios, en estaciones de radio.

El INE consideró una invasión a las competencias que tiene como autoridad única en la administración de los tiempos oficiales que corresponden al Estado, en radio y televisión, destinados a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, cuya finalidad es: garantizar la equidad en la contienda, el trato igualitario a la difusión de ideas y que la ciudadanía ejerza su derecho a la información en materia político electoral a través del voto informado.