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¿AMLO violó leyes al divulgar supuestos datos de Loret? Esto dice la ley

Este viernes, el presidente mostró en conferencia presuntos montos que ha recibido el periodista Carlos Loret de Mola

Escrito en NACIÓN el

El presidente Andrés Manuel López Obrador exhibió en conferencia mañanera los supuestos ingresos del periodista Carlos Loret de Mola, que de acuerdo con el especialista Francisco Varela, del Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), el mandatario cayó en una serie de posibles violaciones legales tanto de la Constitución como leyes y códigos.

De acuerdo con el especialista Francisco Varela y citando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: en su artículo 16, “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo".

Mientras que Valeria Moy, analista financiera añadió que "toda persona tiene derechoa a la protección de sus datos personales".

El periodista, en su Twitter, señaló que el presidente está acorralado.

"No sabe cómo zafarse del escándalo de la casona de su hijo. Y hoy me vuelve a calumniar y encima me pone en riesgo al revelar montos inflados y falsos de supuestos ingresos. Es gravísimo. Es un delito. Está fuera de sí este aspirante a dictador", criticó.

DIVULGACIÓN DE DATOS PERSONALES

“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.

El especialista también recordó la Ley General de Protección de Datos Personales, que en su artículo 6 establece que el Estado “garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente. El derecho a la protección de los datos personales solamente se limitará por razones de seguridad nacional, en términos de la ley en la materia, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.

Además, el artículo 31 de dicha Ley de datos personales indica que con independencia del tipo de sistema en el que se encuentren los datos personales o el tipo de tratamiento que se efectúe, el responsable deberá establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales, que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.

DATOS TRIBUTARIOS, BAJO ABSOLUTA RESERVA

Varela también advirtió que el presidente López Obrador cometió faltas como servidor público. El Código Fiscal de la Federación en su artículo 69 refiere que el personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.

Respecto a la Ley General de Responsabilidades, Varela trajo a colación el artículo 57 advierte que se “incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí … o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero".

AMLO, ¿SUJETO A SANCIONES ADMINISTRATIVAS?

El artículo 78 de la Ley General de Responsabilidades establece que las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en suspensión del empleo, cargo o comisión; destitución del empleo, cargo o comisión; sanción económica, o inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

“A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la Falta administrativa grave”, advierte.

También destaca dicho artículo que la suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales.

“En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación”.