POLÍTICA EXTERIOR

¿Puede AMLO darle asilo político a Pedro Castillo, tachado de golpista en Perú?

Dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece el derecho de toda persona de buscar y recibir asilo político sin importar la razón de esta búsqueda de refugio

Castillo y AMLO.Créditos: Cuartoscuro
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El presidente Andrés Manuel López Obrador confirmó que pretendió darle asilo político al presidente destituido de Perú, Pedro Castillo, luego de que anunciara la disolución del Congreso peruano e implementara un Estado de excepción y que el presidente depuesto llamó a Palacio Nacional para pedir se le abriera la Embajada de México en Lima para poder refugiarse.

Este jueves, Castillo hizo la solicitud formal de asilo político ante el embajador de México en Lima.

Sin embargo, el Congreso lo destituyó e inmediatamente Castillo fue detenido cuando se dirigía a la Embajada de México en Lima para buscar asilo político.

La sociedad peruana, polarizada ante los hechos, unos defendiendo y otros condenando a Pedro Castillo, salió a protestar a las calles; manifestantes contrarios al presidente depuesto cerraron el camino hacia la representación diplomática mexicana en Lima.

Los medios de comunicación más importantes de Perú, como El Comercio, El Correo y La República reconocieron a las instituciones del Estado peruano que impidieron el auto-golpe de Estado del presidente Castillo y celebraron su detención y que no se haya instaurado un régimen dictatorial

Pero, ¿pudo AMLO darle asilo político a Pedro Castillo, tachado de golpista en Perú?

(Foto: Especial)

¿QUÉ DICE LA LEY EN MÉXICO?

Pese a ser tachado de golpista en Perú, el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de refugio y asilo político establece que con base en los tratados internacionales firmados por México se establece el derecho de toda persona de buscar y recibir asilo político dentro del territorio nacional, sin prejuzgar acerca de la causa que le de origen, a diferencia del texto anterior a la reforma, que limitaba dichas causas a motivos de persecución derivada de motivos de orden político.

Del mismo modo, se especifica que el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político en territorio nacional, se regularán de conformidad a los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, asimismo, la ley regulará tanto sus procedencias, como sus excepciones.

(Foto: Especial)

En enero de 2011, en el Diario Oficial de la Federación, fue publicado el Decreto sobre la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, cuyo espíritu es el de brindar protección a los mismos y el reconocimiento de la condición de Refugiado y Asilado Político en México.

(Foto: Especial)

Dicha ley establece en su artículo 61 que todo extranjero que encuentre en peligro su vida, su libertad o seguridad por ideas o actividades políticas directamente relacionadas con su perfil público, y carezca de la protección de su país, podrá solicitar el otorgamiento de asilo político en México.

Además, esa solicitud podría ampliarse a cónyuge, concubinario, concubina, sus hijos y los de su cónyuge, concubinario o concubina, que dependan económicamente del asilado, que se encuentren en su país de origen o en territorio nacional con el solicitante.

(Foto: Cuartoscuro)

Sin embargo, el asilo político podría negarse en caso de que el asilado ocultó o falseó la información proporcionada; por realizar actos en territorio nacional que constituyan un riesgo o amenaza para la seguridad nacional; o cuando existan razones fundadas para considerar que el asilado ha cometido un delito contra la paz, el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra de los definidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte o del delito de terrorismo.

CAO