VACACIONES DIGNAS

Ley de vacaciones dignas ya es un hecho; se publica en el Diario Oficial

El Diario Oficial de la Federación publicó este martes 27 de diciembre el Decreto firmado por el presidente López Obrador por el que los trabajadores del sector privado tendrán derecho a 12 días continuos de vacaciones desde el primer año laborado

Ahora sí firman decreto de vacaciones dignas
Ahora sí firman decreto de vacaciones dignasCréditos: Cuartoscuro
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El presidente Andrés Manuel López Obrador dio a conocer este martes que ya firmó el decreto de vacaciones dignas, lo que generará un beneficio a los trabajadores del país, pues luego de cumplir un año de trabajo su periodo vacacional pasará de 6 a 12 días.

En la edición vespertina, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este martes 27 de diciembre el Decreto firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador por el que los trabajadores del sector privado tendrán derecho a 12 días continuos de vacaciones desde el primer año laborado.

En conferencia mañanera, el mandatario avisó que el decreto de la nueva ley de vacaciones dignas se publicará en el transcurso de este martes en el DOF.

López Obrador aseguró que los empresarios están de acuerdo con el aumento de las vacaciones, ya que su gobierno no ha hecho aumentos a costo de servicios ni los impuestos.

“No es como antes de: a ver, hay que apretarnos el cinturón; el pueblo se aprieta el cinturón y el gobierno derrocha. No, ¿por qué no aumenta el precio de la gasolina, de la luz? Porque no se permite la corrupción”, lanzó el presidente.

Agregó que los pequeños empresarios sí podrán pagar este aumento vacacional.

OTROS 15 DECRETOS PERMANECEN EN LA CONGELADORA

El poder Ejecutivo se encuentra en falta constitucional de acuerdo a la Constitución debido a que mantiene al momento otros 15 decretos sin entregar observaciones y lo cual impide que estos entren en vigor y por ende sean publicados en el DOF.

Estos decretos ya fueron aprobados por el Poder Legislativo, sin embargo, aún no hay respuesta por parte del Ejecutivo federal.

“Se reputará por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y promulgar la ley de decreto”, detalla la Constitución.

Señala que en caso de que no haya respuesta en el tiempo antes señalado, el decreto será considerado como promulgado y con ello el presidente de la Cámara de origen podrá solicitar que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Entre los decretos parados por la Federación, se encuentran el reconocimiento a los derechos de prestación sociales y pensiones a las parejas del mismo sexo; la prohibición del uso del sistema de correo nacional para el envío de drogas y sustancias toxicas.

También están ajustes a dos leyes para cambiar criterios de salarios mínimos a la Unidad de Medida y Actualización (UMA); la publicidad máxima del listado de entidades paraestatales; sustento para el reciclado de materiales archivos y la eliminación de todo tipo de discriminación y cambios a la vigencia de periodo de los magistrados agrarios y con ello evitar los cargos vitalicios.