SEGURIDAD NACIONAL

Corte alista revés a AMLO en combate a delitos fiscales; analizan prisión oficiosa

Peña Nieto, ex funcionarios y farándula, entre los beneficiados con el nuevo proyecto a discutir en la Corte; también se contempla disminución de reclusos en el país por delitos graves

Peña Nieto, ex funcionarios y farándula, entre los beneficiados con el nuevo proyecto a discutir en la Corte; también se contempla disminución de reclusos en el país por delitos graves
Ministro Luis María Aguilar Morales.Peña Nieto, ex funcionarios y farándula, entre los beneficiados con el nuevo proyecto a discutir en la Corte; también se contempla disminución de reclusos en el país por delitos gravesCréditos: Especial
Escrito en NACIÓN el

La Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) alista un revés a la procuración de justicia de delitos fiscales (seguridad nacional), propuestos e impulsados por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

A propuesta del ministro Luis María Aguilar Morales, el pleno analizará las acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) e integrantes del Senado contra la prisión preventiva oficiosa.

El proyecto de Aguilar Morales contempla eliminar el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y del artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional.

En ellos se sancionan los delitos de contrabando y su equiparable; defraudación fiscal, así como por la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.  La propuesta estima eliminar la prisión oficiosa en esos delitos.

Durante este sexenio, el gobierno de López Obrador se ha enfocado en perseguir delitos fiscales, los cuales, se tipifican como “Seguridad Nacional”.

Entre las personas detenidas e investigadas por esos ilícitos se encuentran Emilio Ricardo Lozoya Austin, ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex); así como algunos de sus familiares; el ex Presidente Enrique Peña Nieto; Ricardo Anaya Cortés, ex candidato a la presidencia de México; Jesús Murillo Karan, ex titular de la Procuraduría General de la República (PGR).

También la presentadora de televisión Inés Gómez Mont y su esposo Víctor Manuel Álvarez Puga; el ex gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier Cabeza de Vaca; el empresario Kamel Nacif; a la cantante Gloria Trevi; Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, líder de Partido Revolucionario Institucional (PRI); así como distintos empresarios y ex funcionarios del gobierno federal.

“No se pone en duda la gravedad de estas conductas y el daño que se ocasiona a la Hacienda Pública en detrimento de las mexicanas y de los mexicanos.  Sin embargo, el daño patrimonial no puede traducirse, en automático, en una forma legítima de restringir los derechos humanos de libertad personal. En consecuencia, no se supera esta última grada del estándar de validez propuesto y, por tanto, no es válido considerar que los delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables, así como los delitos relacionados con comprobantes fiscales, son conductas graves contra la seguridad de la Nación”.

PROYECTO PROPONE ACOTAR LA PRISIÓN

El nuevo proyecto del ministro que se discutirá este martes en el Pleno, también contempla disminuir la prisión preventiva que utiliza el Ministerio Público en delitos graves incluidos en el artículo 19 de la Constitución, como: abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.

También: delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

“Desde esta perspectiva, el carácter oficioso de esta medida cautelar no implica que el juez penal deba dictar la medida cautelar en forma automática y sin justificación en los delitos expresamente contemplados en el artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución”.

El documento de más de 200 páginas menciona que esa medida solo se aplicará en caso de que el juez considere que es necesario imponer la prisión justificada, y no a propuesta del Ministerio Público como habitualmente se realiza durante las audiencias iniciales.

“Entender a la prisión preventiva como medida automática supondría también un atentado contra este rubro de la justicia penal al garantizar que más personas se encuentren privadas de su libertad, lo que perjudicaría a esas personas directamente pero también indirectamente a aquellas personas en fase de ejecución de sentencia”.

El documento agrega: “el carácter oficioso de la medida cautelar únicamente significa que se trata de una modalidad en la que el juez penal debe abrir el debate para determinar si se justifica la imposición de la prisión preventiva, sin necesidad de que el Ministerio Público la hubiera solicitado”.

NO HAY LIBERACIÓN INMEDIATA

El proyecto propuesto por el ministro el Luis María Aguilar Morales, aclara que, en caso de ser aprobada la postura, no significa la liberación de las personas detenidas y procesadas por esos delitos.

“En estos casos, como ya se refirió previamente, la decisión de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no implica que se deba ordenar en forma inmediata o automática la libertad de los imputados”.

La propuesta del ministro deja en claro que, solo en caso de que los imputados consideren que hay pruebas para revertir la prisión en su contra, lo pueden hacer a través de la vía legal (amparos).

“Por el contrario, dado que no se trata de normas que contienen tipos penales, sino que se trata de normas propias del procedimiento penal (medidas cautelares), la declaratoria de invalidez no tiene efectos retroactivos automáticos, por lo que los imputados o su defensa —bajo su libre responsabilidad y en estricto respeto a su estrategia de defensa— deberán decidir, en caso de estimar que una medida de prisión preventiva no fue debidamente justificada, acudir al mecanismo de revisión y, en su caso, a los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios que consideren procedentes a fin de solicitar la revisión de las medidas cautelares”.

En el proyecto, el ministro menciona: “en estos casos, el juez de control, atendiendo a la solicitud de alguna de las partes, deberá citar a las partes a una audiencia, con el fin de abrir el debate sobre la subsistencia de las condiciones o circunstancias que se tomaron en cuenta para imponer la medida y la necesidad, en su caso de mantenerla, todo lo cual deberá culminar con una resolución que defina si la prisión preventiva deberá mantenerse, revocarse o modificarse”.

 

 

 

 

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