PENSIÓN IMSS

IMSS: ¿bajo qué régimen me puedo pensionar?

En el IMSS hay dos modalidades de pensión una puede ser por Cesantía y otra por Vejez

Los derechohabientes del IMSS pueden pensionarse por el régimen de 1973 o de 1997
Los derechohabientes del IMSS pueden pensionarse por el régimen de 1973 o de 1997Créditos: Twitter
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Para los adultos mayores que están próximos pensionarse por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es importante saber bajo qué régimen lo harán, de acuerdo con la dependencia cada uno de los regímenes determina las condiciones que se deben de cumplir para el otorgamiento de una pensión.

Los derechohabientes del IMSS pueden pensionarse por el régimen de 1973 o de 1997 y para determinar el régimen en el que se ubica una persona solo tendrá que conocer la fecha en que empezó a cotizar, es decir, en el momento que ingresó al sistema del instituto.

A qué régimen pertenezco

  • Los derechohabientes que se dieron de alta ante el instituto antes del 1 de julio de 1997, su régimen es Ley 73
  • Los registrados  a partir del 1 de julio de 1997, su régimen es Ley 97

Para consultarlo podrá realizarlo a través del estado de cuenta de su Afore, o bien, podrá obtener una constancia de vigencia de derechos para saber la fecha exacta de su registro en el IMSS.

Cabe mencionar, que hay dos modalidades de pensión, que son de Cesantía y se podrá solicitar entre los 60 y 64 años de edad o pensión por Vejez, en este caso se considerará a partir de que haya cumplido 65 años.

En ambos casos será necesario que haya cotizado el número de semanas requeridas, haga la solicitud de pensión y se encuentre privado de trabajo. Aunque si decide retirarse antes de los 65 años, se te otorgará una pensión menor, la cual se calcula de acuerdo a un porcentaje sobre la pensión que obtendría al cumplir los 65 años.

Régimen de 1973

Por ejemplo, los pensionados por la Ley de 1973 pueden recibir la pensión mínima garantizada del Seguro Social, siempre y cuando, cumplan con los siguientes requisitos: un mínimo de 500 semanas cotizadas y tener por lo menos 60 años; el salario que se les promedia es el de los últimos cinco años de cotización.

Régimen de 1997

Para el caso de  los pensionados por la Ley de 1997 se requiere que tengan un mínimo de 700 semanas cotizadas ante el instituto, una edad mínima de entre 60 y 65 años de edad, esto aplica para todas las personas que "no les alcance para contratar una renta vitalicia o un retiro programado".

Requisitos

  • Identificación oficial
  • Estado de cuenta de su Afore, si no lo tiene puede solicitarlo a la administradora que resguarda sus recursos.
  • Resolución de pensión proporcionada por el IMSS
  • Estado de cuenta de su banco con cuenta CLABE

Una vez recabada dicha documentación se debe acudir a la Subdelegación del IMSS que le corresponde y elaborar la Solicitud de Pensión. Después de que se le dé seguimiento y respuesta sobre esta solicitud tendrá que presentarse en las oficinas de su Afore y seguir el proceso.

La Afore tendrá que brindarle un mínimo de 6 días hábiles para depositarle a su cuenta bancaria el dinero que le pertenece.