PRISIÓN PREVENTIVA

Prisión Preventiva Oficiosa en México, ¿legal o ilegal?

En la Suprema Corte de Justicia se presentó una tesis que inició una discusión sobre la prisión preventiva y oficiosa

Prisión Preventiva Oficiosa en México
Prisión Preventiva Oficiosa en MéxicoCréditos: Pexels
Por
Escrito en NACIÓN el

¿Cuántas personas se encuentran encerradas en las cárceles mexicanas sin contar con un veredicto o sentencia que amerite su estancia en ese lugar?, ¿es justo que las personas estén en las cárceles oficiosamente en caso de cometer un delito que se podría deducir como menor?, o ¿es mejor encarcelar a toda persona sospechosa de un crimen y sobre la marcha realizarle un juicio adecuado? Ese es el dilema actual.

El pasado 5 de septiembre se presentó en la Suprema Corte de Justicia una tesis que inició una discusión sobre la prisión preventiva y oficiosa, debido a una simple inconstitucionalidad sobre el marco jurídico que la regula y es que solamente más de 225  mil 628 personas en promedio han estado privadas de la libertad en el país en el presente año, esto según lo dispuesto en los Cuadernos Mensuales de Información Estadística Penitenciaria Nacional del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social1, y de esa cantidad el 41 % ha estado en prisión preventiva, aproximadamente 93 mil 227 personas han estado en la cárcel sin contar con una sentencia clara y un juicio correspondiente a su delito. Pero para comprender plenamente el tema, debemos analizar dos sucesos cruciales que marcaron el sistema penal acusatorio en los últimos seis años.

Fue en junio de 2016 que en México se implementó un nuevo sistema penal acusatorio, esto como resultado de una reforma constitucional de 2008, la cual no había logrado cumplir con sus objetivos hasta ese momento. Aunque desde este modelo la prisión preventiva oficiosa persiste, se limitó como nunca antes, exigiendo por primera vez una justificación que ameritara dicha medida. Esto mismo se ve reflejado en la Información Estadística Penitenciaria Nacional, en donde bajó dramáticamente las personas encarceladas por dicha situación. Sin embargo, durante el gobierno del actual mandatario López Obrador se aprobó una reforma crucial que modificó por completo el catálogo de delitos que ameritaban prisión preventiva oficiosa, al igual que su forma de ser justificado, todo ello a partir de 2019. Y fue dicha reforma que incrementó mucho más el número de personas en prisión preventiva.

En la constitución, en su artículo 19, párrafo II, se agregaron los siguientes delitos que solicitan la prisión preventiva oficiosa:

“El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de... uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud”.

La situación de las cárceles en números

Con lo anterior podemos comprender la situación real que se vive en nuestro país, y es que solamente debemos analizar los datos del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales de 2018 en donde se puede apreciar que el 37.5 % de los hombres estaba en prisión preventiva, pero para junio de 2022 en los Cuadernos Mensuales de Información Estadística Penitenciaria Nacional, los hombres en prisión preventiva ya conformaban el 40.2 %. En el caso de las mujeres ocurre algo similar, siendo en el 2018 un 44.7%, a junio de 2022 pasaron a ser el 50.9%. Esta medida, aparte de ir en contra de los derechos humanos, está fomentando que más mujeres sufran las consecuencias de dichas medidas.

Más datos duros, los más perjudicados con dichas medidas aparecen en la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) de 20215, en donde los resultados muestran que la mayoría de las personas con prisión preventiva oficiosa son personas jóvenes menores de 35 años, siendo aproximadamente el 54.1 %, siendo la gran mayoría personas con escolaridad básica.

Aunque la discusión en el pleno de la Suprema Corte de Justicia no llegó a una resolución, el dilema de permitir la prisión oficiosa o reglamentarla permanece, esto debido a la decisión del ministro Luis María Aguilar, integrante del pleno, el cual ha buscado reiteradamente derogar la prisión preventiva oficiosa a raíz de las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019, a cargos de él, pero también al trabajo de amparo en revisión 355/2021, a cargo de la ministra Norma Piña, la cual comentó el pasado 8 de septiembre del presente año, al ser postergada la resolución, que tomará en cuenta las exposiciones de los demás ministros y ministras de la SCJN, para construir una nueva propuesta que empate los argumentos de todo el pleno sobre la prisión preventiva oficiosa, al igual que su compañero, el ministro Luis María Aguilar, quienes están comprometidos en mejorar la propuesta.

Mientras tanto, las autoridades seguirán disponiendo de la facilidad de poder encarcelar a cualquier persona sin un juicio apropiado, solamente en los casos que se establecen en el artículo 19 constitucional, pero esto seguirá afectado a ciudadanos inocentes y justamente a los más vulnerables. ¿Y tú qué piensas?

El autor es Jaime Valencia Olvera, estudiante de licenciatura en la Universidad Anáhuac. La Silla Rota tiene un acuerdo con la institución educativa de promover textos de su alumnado que han sido trabajados con el cuerpo académico.