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¿De qué va la Ley de Juicio Político?

La iniciativa ya tiene dictamen, vía fast track, en la Cámara de Diputados

Escrito en NACIÓN el

La Comisión de Población y Gobernación aprobó el dictamen a la Ley de Juicio Político que presentó el morenista Rubén Cayetano ante la Comisión Permanente el 20 de julio. Se trata de la iniciativa que sustituirá a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y que Morena buscará aprobar ante el pleno legislativo en un nuevo período extraordinario antes del 30 de agosto.

Aunque fue aprobada con 20 votos del bloque de Morena y sus aliados, legisladores de oposición cuestionaron que esta Comisión había concluido ya sus trabajos el 16 de julio, cuando aprobó su informe final de actividades. Es decir, que había dado por finalizadas sus labores cuatro días antes de que Cayetano presentara su iniciativa.

Agregaron que el dictamen no fue estudiado en su totalidad porque se dio a conocer ayer, contrarreloj, a los legisladores integrantes. También lamentaron que no se realizaron parlamentos abiertos para analizar a fondo el tema; con esta ley se pretende sancionar acciones como "el ataque a las instituciones democráticas, ataque a la libertad de sufragio, usurpación de atribuciones", entre otros.

En los últimos días ha trascendido que la premura de Morena para aprobar esta ley en el pleno, es para entablar juicio político contra los consejeros electorales Ciro Murayama y el consejero presidente del Instituto Nacional Electoral, Lorenzo Córdova, con quienes la 4T ha tenido diferencias en los últimos meses por el retiro a las candidaturas de Guerrero (Félix Salgado Macedonio) y Michoacán (Raúl Morón); así como las acusaciones de bloqueo a la consulta ciudadana del 01 de agosto.

La diputada emecista Martha Tagle, lamentó "deberíamos de haber aprendido ya en 3 años que legislar de esta manera genera más problemas jurídicos de los que resuelve".

Agregó que el Poder Legislativo es autónomo y no debe ajustarse a los mandatos del Ejecutivo. Y señaló que en el fondo esta ley no tiene mayores cambios en comparación con la que se pretende derogar, "es una simulación", dijo.

"La iniciativa fue presentada apenas hace unas semanas. No veo la prisa de sacar esta nueva ley sin justificación de por medio más que un deseo del presidente; a menos que tenga destinatarios muy concretos a quienes quieran impulsar juicio político", cuestionó.

La legisladora priista Lucero Saldaña llamó a respetar las formas legislativas y a heredar esta iniciativa a la 65 legislatura porque "se ve, se huele, a bola rápida tiene que ver con ese tinte político.

El miércoles, vía fast track, la Comisión de Presupuesto aprobó con el voto mayoritario de Morena la opinión del centro de Finanzas Públicas, sobre dicha iniciativa.

¿Qué dice la ley?

La iniciativa propone que sea aplicable a todos los servidores públicos por responsabilidad penal en su servicio desde los titulares de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como miembros de las judicaturas y organismos autónomos.

Enlista sancionar acciones como "el ataque a las instituciones democráticas, el ataque a la libertad de sufragio, usurpación de atribuciones", entre otros; señala que no procede el juicio político "por la mera expresión de ideas" no por denunciar anónimas.

Indica que el Congreso será en responsable del tema; valorará las acusaciones que puede formular  "cualquier ciudadano"; y de considerar que sí constituyen "hechos delictuosos" formulará una declaración de procedencia que llegará a la Subcomisión de Examen Previo, adscrita a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.

"Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia", precisa en el artículo 10.

En cuanto a tiempos de resolución, los plazos corren de entre tres a 60 días.

Precisa que si la Subcomisión de Examen Previo considera procedente la denuncia la remitirá a la Sección Instructora. Si la Cámara de Diputados se erige en órgano de acusación y resuelve que el denunciado sí es responsable, se dará entrada a la Cámara de Senadores quién turnará el caso a la Comisión Jurisdiccional; y de ser necesario se erigirá en Jurado de Sentencia.

En el caso del presidente de la República se le podrá culpar de responsabilidad penal por traición a la patria, corrupción y delitos electorales.