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Cercano a AMLO y a Abarca, ligado a caso Iguala, obtiene amparo

Lázaro Mazón Alonso obtiene amparo en contra de cualquier acción penal en su contra relacionada con la desaparición de normalistas en 2014

Escrito en NACIÓN el

La Fiscalía General de la República (FGR) no puede detener al exsecretario de Salud de Guerrero y aspirante de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) al gobierno de Guerrero, Lázaro Mazón Alonso, por una investigación relacionada con el caso Ayotzinapa.

Lázaro Mazón Alonso, exoperador de Andrés Manuel López Obrador y exsecretario de Salud en la administración de Ángel Aguirre, fue una persona cercana José Luis Abarca, actualmente preso por la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.

Mazón Alonso obtuvo del juzgado Décimo de Distrito de Amparo en materia Penal una suspensión provisional para evitar cualquier acción penal en su contra relacionada con la carpeta de investigación AP/FGR//FEMDH/UEILCA/7/2020.

“Veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo ordenado por auto de esta propia fecha, dictado en el cuaderno principal del juicio de amparo 144/2021-V-Z, promovido por Lázaro Mazón Alonso, contra el acto del Fiscal Ejecutivo Asistente adscrito a la Unidad Especial de Investigación para el caso Ayotzinapa, de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, dependiere de la Fiscalía General de la Republica; se forma por duplicado el incidente de suspensión, respecto del acto reclamado consistente en: Acuerdo mediante el cual el Fiscal Asistente adscrito a la Unidad Especial de Investigación para el caso Ayotzinapa, negó inhibirse de conocer la averiguación previa”.

A través de la lista de acuerdos del Consejo de Judicatura Federal (CJF), el juez determinó que la suspensión provisional no impide a la Fiscalía General de la República continuar con las investigaciones en su contra por la desaparición de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa en septiembre de 2014.

“Se concede la suspensión a Lázaro Alonso Mazón, para el efecto de que, sin paralizar la integración de la averiguación previa de la cual deriva el acto reclamado, una vez culminada la labor de investigación, de resultar procedente, el órgano ministerial no ejerza la acción penal, porque si se realizara la consignación respectiva, se afectaría irreparablemente esa prerrogativa constitucional, lo cual no implica la paralización de la facultad de investigación y consecuente integración de la misma".

La medida suspensional decretada se justifica, en virtud de que el acto reclamado incide en el ejercicio de su derecho de defensa

De acuerdo con la resolución momentánea del juez, la suspensión provisional estará vigente hasta que se determine si concede la medida definitivamente o se niega.