El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ordenó a los bancos entregar datos de contacto que tengan de sus cuentahabientes, así lo informó el periódico El Universal.
En la resolución miscelánea fiscal 2020 que emitió el recaudador de impuestos se establece que las instituciones financieras en México deberán proporcionar el nombre completo de su cliente junto con el RFC y domicilio fiscal.
Así como a las telefónicas, empresas de servicio de suministro de energía y casas de bolsa, se les pidió que les compartan la información de sus usuarios relacionada con la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o bien de la CURP.
En las disposiciones generales de la resolución miscelánea, se establece que para efectos del artículo 32-B fracción IV, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), se entiende que la solicitud de información que se realice conforme al citado precepto legal, constituye una excepción al procedimiento establecido en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Dicho artículo señala entre las excepciones para guardar el secreto bancario, cuando autoridades hacendarias requieran información a bancos para fines fiscales.
Nómina
BBVA 9,553
Banorte 6,894
CitiBanamex 6,781
Santander 4,271
Scotiabank 672
Afirme 610
Del Bajío 389
Azteca 340
Inbursa 327
Transaccionales de mercado abierto
CitiBanamex 15,349
Azteca 10, 264
BBVA 10,203
BanCoppel 8,341
Santander 4,250
Banorte 3,531
HSBC 3,147
Scotiabank 1,425
Afirme 908
Inbursa 844
Nafin
En la regla miscelánea 2.1.46 se indica que se debe contar con el consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera (Nafin), para que solicite información al Buró de Crédito.
Se señala a las pequeñas y medianas empresas que tributen en la Ley del ISR y cuyos ingresos anuales declarados sean iguales o superiores a los 2 millones de pesos y de 250 millones de pesos.
Así que el SAT no podrá darle información a Nafin si es que no cuenta con permiso del contribuyente para generar su calificación crediticia y para que pueda solicitarla a las sociedades crediticias.
Telmex y CFE
Respecto a los usuarios de telefonía y energía, en la regla miscelánea 2.8.1.9 se señala que en el artículo 30-A del Código Fiscal se sustenta la obligación para que proporcionen los datos relacionados con la clave en el Registro Federal de Contribuyentes.
Para los usuarios que sean personas físicas, en lugar de dar la clave del RFC, podrán optar por presentar la Clave Única de Registro de Población (CURP).
(María José Pardo)