Main logo

Pareja de varones, con derecho a paternidad vía reproducción asistida

Corte resuelve amparo a favor de un matrimonio homosexual al que no se le permitía registrar a su hijo con sus apellidos

Escrito en NACIÓN el

La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció el derecho de un matrimonio homosexual de varones a registrar con sus apellidos a un hijo que provino de maternidad subrogada.

En el caso, una mujer fue fecundada  con el esperma proveniente de un miembro de la pareja y el óvulo de una donante anónima, y se solicitó por escrito al Registro Civil de Yucatán inscribir al menor con los apellidos de ambos integrantes del matrimonio, el cual les negó dicha inscripción.

El Registro Civil argumentó, en esencia, que la legislación en la materia no lo preveía, en tanto el derecho al nombre devenía del parentesco por consanguinidad, que surge de la relación genética entre el menor y sus progenitores. Los inconformes, promovieron amparo.

El Juez de Distrito determinó que no se podía reconocer el vínculo filial entre el menor y la pareja debido a la imposibilidad de verificar si se habían respetado las garantías mínimas en la práctica del vientre subrogado e, incluso, que con la documentación exhibida no era posible acreditar que el menor había sido concebido mediante dicha práctica.

Además, dijo que lo anterior no implicaba que la gestación mediante vientre subrogado fuera ilegal, sino que debía darse un seguimiento eficaz a dicho método y el registro del menor debía hacerse previa autorización judicial o mediante el procedimiento de adopción. En contra de dicha determinación, la pareja interpuso el recurso de revisión, que fue atraído por la SCJN.

La Primera Sala concedió el amparo para que el menor sea registrado como hijo de los aquí quejosos, al considerar que de este modo se garantiza la vigencia del derecho del niño a tener una identidad y ser inscrito en el Registro Civil.

También, que el derecho de los quejosos a su vida privada y a procrear mediante el acceso a las técnicas de reproducción asistida y el derecho de la tercera interesada (madre subrogada) también a su vida privada y libre desarrollo de la personalidad.

“En ese sentido y considerando que el derecho a convertirse en padre o madre es de toda persona, sin distinción en cuanto a preferencia sexual, tal como se prescribe en el artículo 1° de la Constitución y el 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe reconocerse el derecho a las parejas homosexuales para acceder a los adelantos de la ciencia en materia de reproducción asistida, y a convertirse en padres o madres a través de esos métodos”, se estableció.

Los requisitos, condiciones o procedimientos que deban seguirse para llevar a cabo la maternidad subrogada, en que se cuide la protección de los derechos del niño y de la madre gestante, además de lo correspondiente a quienes pretenden acceder a esa técnica para convertirse en padres, así como la constitucionalidad de esa técnica, excede la materia de este recurso.

Ante la realidad fáctica, en que hay un niño nacido mediante el uso de esa técnica, sí corresponde a la Suprema Corte analizar cómo debe establecerse la filiación del menor involucrado, a la luz de su interés superior y definir si en el establecimiento de su filiación es estrictamente necesaria la existencia de un vínculo biológico.

“En todo lo anterior es un factor fundamental la voluntad procreacional expresada por la pareja homosexual, y el consentimiento expresado por la madre gestante en cuanto a no reclamar derechos y aceptar que sean el progenitor biológico y su pareja, quienes funjan como los padres del niño y en consecuencia asuman todas las obligaciones derivadas de la filiación. Voluntad que fue expresada por una mujer adulta, mayor de edad, con capacidad legal según se infiere de su comparecencia ante el Juez de Distrito, la que se estima expresada libre de vicios en cuanto no hay indicios de lo contrario”, se consideró.

Establecer la filiación del menor respecto de los quejosos es lo que exige el interés superior del menor en este caso. Además, el menor requiere para su adecuado desarrollo contar con todos los derechos prestacionales derivados de la filiación, como los alimentarios, sucesorios, así como a recibir cuidados, educación y afecto, por lo que lo más conveniente en este caso es que sea cuidado por las personas que desean hacerse cargo de él y lo han hecho desde su nacimiento, resolvieron los ministros.


JGM