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Estos son los artículos más impugnados de la LSI

CNDH, INAI, senadores, diputados y un gobierno municipal argumentaron las razones por las que la SCJN debería invalidar la Ley de Seguridad Interior

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite cinco recursos de acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Seguridad Interior, promovidos por órganos autónomos, legisladores de ambas Cámaras del Congreso  de la Unión y un gobierno municipal para declarar la invalidez de esta norma que faculta a las Fuerzas Armadas a asumir tareas de seguridad pública. 

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Por considerar que la LSI es violatoria a preceptos consagrados en la Constitución Política, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), integrantes del Senado y la Cámara de Diputados, así como el municipio de San Pedro Cholula han expuesto una serie de argumentos al máximo órgano por los que consideran que es inconstitucional la norma que el presidente Enrique Peña Nieto promulgó el 21 de diciembre de 2017.

Los sujetos que promovieron los recursos de impugnación coinciden en que el contenido de la norma posibilita que se vulneren derechos como la seguridad jurídica, libertades de expresión, de asociación, de tránsito, así como principios constitucionales de máxima publicidad. Además advierten que la LSI afecta el diseño y equilibrio constitucionalmente establecido entre entidades, instituciones, órganos del Estado y Poderes. 

En ese contexto, La Silla Rota te presenta cuales son los artículos más impugnados por los cinco sujetos que promovieron un recurso de inconstitucionalidad, y cuáles son sus argumentos para invalidarlos. 

Artículo 4 

“X. Uso legítimo de la fuerza: La utilización racional y proporcional de técnicas, tácticas, métodos, armamento y protocolos que realiza el personal de las Fuerzas Federales y, en su caso, las Fuerzas Armadas, para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia, según sus características y modos de ejecución”.

Este artículo en particular es uno de los más controvertidos, ya que se advierte como uno de los mayores riesgos en contra de los derechos humanos, sobre todo el relativo a la libre expresión y el derecho a la manifestación. 

En la exposición de motivos de los recursos de inconstitucionalidad se advierte que no existe en México una ley general del uso adecuado y legítimo de la fuerza para ese tipo de acciones, ni puede ser legítimo, racional o proporcional su uso, cuando se trata de usar métodos, armamento y protocolos, para repeler o neutralizar actos de resistencia civil pacífica. Se considera además que se carecen de elementos para definir y distinguir los casos que requieren la aplicación de la fuerza.

Artículo 6

“Las autoridades federales incluyendo a las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán sin necesidad de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, políticas, programas y acciones para identificar, prevenir y atender oportunamente, según su naturaleza, los riesgos contemplados en la Agenda Nacional de Riesgos a la que se refiere el artículo 7 de la Ley de Seguridad Nacional”. 

Sobre esta disposición se advierte que el Presidente de la República podrá ordenar, de manera discrecional, acciones de seguridad interior sin que exista ninguna declaratoria y que por su parte las Fuerzas Armadas podrán identificar, prevenir y atender riesgos a la seguridad interior de manera permanente y sin declaratoria. 

Ello afirma, que rompe con la concepción de diversos organismos internacionales que han señalado reiteradamente que el uso de las fuerzas armadas en materia de seguridad debe ser de manera excepcional y temporal.

Artículo 8 

“Las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior”.

A consideración de los actores que buscan la invalidez de la norma, este artículo  vulnera los derechos de reunión, asociación en materia político-electoral, libre expresión y libre tránsito, al dejar abierta la posibilidad de que sean consideradas amenazas a la seguridad interior, y por lo tanto motivo para la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior. 

Advierten que si bien la norma del artículo 8 prohíbe considerar esos actos como amenazas a la seguridad interna, al final del día el Presidente de la República  podría considerar las movilizaciones ciudadanas como amenazas a la seguridad interior y utilizar técnicas para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia bajo métodos poco claros. 

Artículo 9

“La información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”.

Este fue otro de los artículos más impugnados, y es uno de los dos preceptos sobre los que se pronunció el INAI. 

En este caso se advierte “un exceso” al establecer que toda la información generada en virtud de la seguridad interior será considerada como de seguridad nacional lo que significa violar el derecho al acceso a la información al establecer una reserva automática y atemporal de la información, pese a que la Constitución sostiene que toda información de ese tipo debe ser considerada como pública y sólo será sujeta a reservas siempre temporales.

Artículo 31 

“En materia de Seguridad Interior, las autoridades federales y los órganos autónomos deberán proporcionar la información que les requieran las autoridades que intervengan en los términos de la presente Ley”.

Quienes impugnan consideran que este articulo vulnera el derecho de protección de datos personales al precisar que las autoridades federales y los órganos autónomos, están obligados a proporcionar la información que le requieran todas las autoridades que participen en tareas de Seguridad Interior —esto es, Fuerzas Federales, incluyendo Fuerzas Armadas, autoridades estatales y municipales—, so pretexto de realizar tareas en materia de seguridad interior, sin atender a la protección de los datos personales (incluso los inherentes a las víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos).

Advierten que prevé un “régimen de excepción” al consentimiento para la transferencia de los datos personales sin los debidos controles de legalidad y certeza jurídica para los titulares.