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En municipios indígenas, encabezarán candidatos autóctonos planillas independientes

La Sala Toluca ordenó al IEEH contemplar una regla para que en la elección 2020 las planillas de candidatos independientes en municipios indígenas, el aspirante a alcalde sea de ascendencia autóctona

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) contemplar una regla para que en la elección 2020 las planillas de candidatos independientes en municipios considerados indígenas, el aspirante a alcalde sea de ascendencia autóctona.

En la resolución de los juicios de revisión constitucional 15, además de los juicios ciudadanos 176, 175 y 178, el magistrado Juan Carlos Silva Adaya explicó que los independientes se circunscriben al sistema de partidos, por lo que el objetivo es garantizar que en demarcaciones con más de 65 por ciento de población originaria las postulaciones sean encabezadas por indígenas.

El juicio de revisión constitucional señala que para la emisión de las normas para postular indígenas no se llevó a cabo una consulta en las localidades. Sobre este tema, previamente la Suprema Corte de Justicia (SCJN) se pronunció por anular la reforma electoral.

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No obstante, señaló que la sentencia tendrá efecto una vez concluido el proceso comicial de ayuntamientos, pues este ya está en marcha.

Por ello, la Sala Toluca propuso que una vez finalizadas las elecciones de autoridades municipales el IEEH inicie los procedimientos necesarios para la consulta de las comunidades para las futuras normas que regirán las elecciones de diputados en 2021 o gobernador en 2022.

REVOCAN CATÁLOGO DE AUTORIDADES INDÍGENAS

El tribunal hidalguense ordenó al IEEH emitir el listado de autoridades indígenas facultadas para expedir constancias para avalar la adscripción calificada de los candidatos indígenas, es decir, el documento que acredite el vínculo de los aspirantes con la comunidad que pretenden representar.

Sin embargo, la Sala Toluca del TEPJF dejó sin efectos esta sentencia porque “atenta contra la autonomía de las comunidades originarias”, las cuales determinarán quién está facultado para emitir estas constancias.



emh