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Veto migratorio de Trump, ¿en qué consiste?

Este jueves entrará el veto migratorio de Trump para prohibir la entrada a refugiados y nacionales de seis países

Escrito en MUNDO el

La tarde-noche de este jueves entrará en vigor, de manera parcial, el veto migratorio de Donald Trump, para prohibir la entrada al país de todos los refugiados y los nacionales de seis países de mayoría musulmana.

Será a partir de las 20:00 hora local de Washington (19:00 hora de la Ciudad de México) de hoy cuando inicie la implementación del veto migratorio. El pasado lunes, el Tribunal Supremo, que el pasado lunes admitió a trámite el caso del veto migratorio de Trump y ordenó permitir la entrada en vigor de algunas partes.

¿En qué consiste el veto migratorio?

La decisión del Supremo implica que el Gobierno de Trump podrá negar la entrada al país a cualquier individuo que no pueda probar que tiene familiares en territorio estadounidense o que tiene planes ya establecidos para trabajar o estudiar en organizaciones de EEUU.

En concreto, en un escrito de 13 páginas, el Supremo determinó que Trump podrá prohibir el ingreso de los “extranjeros que no tengan ninguna relación genuina con una persona o una entidad de Estados Unidos”.

Por tanto, los más afectados por la aplicación parcial del veto van a ser los refugiados, que por definición están huyendo de sus países de origen y no tienen por qué tener ninguna relación con Estados Unidos.

Los seis países afectados

Irán

Somalia

Sudán

Siria

Yemen

Libia

El decreto de Trump busca anular durante 120 días el programa de acogida de refugiados, así como prohibir durante 90 días el ingreso a Estados Unidos de los ciudadanos de seis países de mayoría musulmana

Tras la decisión del Supremo, el Departamento de Estado envió el miércoles nuevas directrices a las embajadas y consulados sobre cómo hacer cumplir la prohibición bajo los límites establecidos por el alto tribunal.

Esas directrices, obtenidas por varios medios, establecen por ejemplo que los que quieran ingresar a Estados Unidos deberán demostrar una relación con padres, cónyuges, hijos, yernos, nueras o hermanos que ya estén en territorio estadounidense.



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