Fue aprobado en Chile el Proyecto de Ley que modifica el Código Penal y penaliza el acoso sexual en lugares públicos o de libre acceso, la decisión de la Cámara de Diputados fue unánime.
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El proyecto sancionará tres nuevas conductas: la captación y/o difusión de imágenes de los genitales de otra persona en un lugar público y sin su consentimiento, el abuso sexual contra mayores de 14 años y se realice por sorpresa, además de la penalización al acoso sexual en lugares públicos o de libre acceso al público sin el consentimiento de la víctima y que puedan provocar una situación intimidatoria hostil o humillante contra la víctima.
Estos delitos se castigarán con penas de prisión en su grado mínimo a máximo, que van desde los 61 días a los 5 años y multas de $241.765 a $1.450.590 pesos chilenos dependiendo el grado del delito.
La ministra de de la Mujer y la Equidad de Género, Isabel Plá, comentó:
Estamos dando un paso muy importante como país, estamos dando una señal del valor y el respeto que le damos a la persona humana, respeto que se transgrede cada vez que una persona pretende agredir la integridad, la dignidad y cruzar el consentimiento de niñas, adolescentes y de mujeres de Chile
Hasta el momento, el Código Penal contemplaba diversos delitos relacionados a acciones de carácter sexual, pero no incorporaba figuras que permitieran sancionar conductas distintas al contacto corporal.
Sanción de nuevas conductas
* Captación y/o difusión de imágenes de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual en un lugar público y sin su consentimiento.
Pena: Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 5 a 10 UTM (241.765 a 483.530).
* Sólo difusión de estas imagenes
Pena: Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 10 a 20 UTM (483.530 a 967.060).
* Si el que capte y difunda es la misma persona.
Pena: Presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de 20 a 30 UTM (967.060 a 1.450.590).
* Abuso sexual, cuando ésta se ejerce contra mayores de 14 años y se realice por sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima.
Pena: Presidio menor, grado mínimo a medio (61 días a 3 años).
Se penaliza el acoso sexual en lugares públicos o de libre acceso al público, sin el consentimiento de la víctima, cuando el autor realiza un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante contra la víctima, la cual puede consistir en:
* Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos.
Pena: Multa de 1 a 3 UTM ($48.353 a 145.059)
Acercamientos o persecuciones, actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito.
Pena: Prisión en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de 5 a 10 UTM (241.765 a 483.530).
vmff