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Van constituyentes por regulación de ambulantes

Dos apartados del artículo 15 de la Constitución de la CDMX, aprobado este lunes, buscan identificar y organizar a ambulantes

Escrito en METRÓPOLI el

CIUDAD DE MÉXICO (La Silla Rota)- La futura Constitución de la Ciudad de México abrirá la posibilidad de regularizar el comercio ambulante, a fin de que contribuya con el erario y sea ejercido en zonas especiales.

 

Así lo plantean los numerales 12 y 14 del apartado B del artículo 15 del proyecto de Decreto de la primera Carta Magna local, aprobados este lunes en sesión pública de la Asamblea Constituyente.

 

“Las personas trabajadoras no asalariadas, prestadoras de servicios por cuenta propia, que producen bienes y artesanías, y comerciantes, tienen derecho a realizar un trabajo digno y a poseer una identidad formal en la Ciudad de México”, establece el numeral 12.

 

Ese mismo numeral añade que los trabajadores no asalariados, incluidos los comerciantes informales, tendrán derecho a asociarse para defender sus intereses y recibir capacitación.

 

“Los derechos de las personas trabajadoras no asalariadas, prestadoras de servicios que producen bienes y artesanías y comerciantes que realicen sus actividades en el espacio público serán ejercidos a través del establecimiento de zonas especiales de comercio y cultura popular”, abunda el numeral 14.

 

En ambos apartados del artículo 15 se aclara que tales disposiciones estarán sujetas a lo que establezca la ley local secundaria correspondiente, la cual determinará los mecanismos para un proceso gradual de regularización, formalización y regulación en materia urbana de espacio público, fiscal, de salud pública y seguridad social.

 

El diputado constituyente de Nueva Alianza, Gabriel Quadri –promotor de esas disposiciones—expuso que una de las finalidades es que el comercio en vía pública aporte contribuciones a las arcas de Gobierno, mientras que la asambleísta de Morena, Clara Jusidman, expresó que eso sería lo ideal, aunque mostró escepticismo.

 

El derecho de los ambulantes a formalizar su actividad fue incluido en el texto de la futura Constitución capitalina, a partir de modificaciones a los numerales referidos, donde se contempla garantizar condiciones sanitarias, certeza y seguridad jurídica adecuada a los locatarios de mercados.

 

El numeral 13 del mismo apartado B, también del artículo 15, prevé la integración de un régimen de pensiones y ahorro para los trabajadores no asalariados, el cual no contaría con aportaciones del Gobierno, toda vez que las propuestas promovidas en ese sentido fueron rechazadas por el Pleno de la Asamblea Constituyente.

 

“El fondo de pensiones se integrará mediante convenios y con las aportaciones de las personas beneficiarias, conforme a los que determine la ley de la materia”, señala el referido numeral.

 

El artículo 15 del proyecto de Decreto de la Carta Magna local es relativo al capítulo de Ciudad Productiva, donde se incluyen disposiciones en materia también de desarrollo sustentable y de relación entre las instituciones públicas y sus trabajadores.

mlr