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¿Qué validó la SCJN de la Constitución de la CDMX?

Las acciones de inconstitucionalidad e impugnaciones presentadas por la Presidencia, CNDH, Tribunal Superior de Justicia de la CDMX y Senado serán resueltas

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Escrito en METRÓPOLI el

CIUDAD DE MÉXICO (La Silla Rota).- Los cambios a la Constitución de la Ciudad de México que realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resultado del análisis de las acciones de inconstitucionalidad que interpusieron la Procuraduría General de la República (PGR) y los partidos Morena y Nueva Alianza, no van a implicar reformas ni modificaciones a la Carta Magna local. 

Debido a las elecciones en puerta en la CDMX, el máximo Tribunal de Justicia resolvió lo relacionado en materia electoral y a las presuntas violaciones ocurridas en el proceso legislativo para la creación de la Constitución formuladas por la Procuraduría General de la República (PGR). Esta última impugnación planteaba la invalidez total del documento. 

Las demás acciones de inconstitucionalidad e impugnaciones presentadas por la Presidencia, Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Tribunal Superior de Justicia de la CDMX y Senado serán resueltas aproximadamente en dos meses. 

La PGR planteaba que se había violado el derecho a la consulta tanto a personas con discapacidad como a pueblos y barrios originarios de la CDMX. En ambos casos la Corte resolvió que se cumplieron con estás disposiciones, por tanto no se invalida todo el cuerpo constitucional. 

En este primer análisis de la SCJN, hubo 18 disposiciones normativas impugnadas, de los cuales 11 señalamientos fueron desechados, en cinco se declaró la validez de la norma y en dos la invalidez, explicó el consejero jurídico de la CDMX, Manuel Granados. 

De los cuatro artículos que Morena impugnó fueron desechados. La Corte declaró la validez en dos preceptos, el 29 en su apartado A, B numeral 2 inciso A. “Esto quiere decir que para los efectos de la acción de inconstitucionalidad promovida por este partido no tuvo razón jurídica y por tanto los ministros se pronunciaron a favor de la Constitución”. 

Nueva Alianza hizo señalamientos a la integración al Cabildo en seis apartados, los cuales también fueron desechados por la SCJN. 

“De fondo no se pone en riesgo bajo ningún precepto la elección del 2018(…) Lo que ha declarado hoy como invalido la Corte no requiere una reforma legislativa porque ya son cuestiones que se preven en la Constitución federal”, indicó Granados.  

Lo que validó la SCJN de la Constitución 

- Los ministros señalaron que no había necesidad de algún referendum o consulta popular para someter a la Carta Magna. 

- La Corte avaló que 33 diputados sean electos por el principio de mayoría relativa y 33 por el principio de representación proporcional. 

- También validó el tope máximo de 40 curules que puede obtener un partido político a partir de las elecciones de 2018 en la Ciudad de México. La Constitución local establecía el máximo de 33.  

- La SCJN aprobó la integración de las Circunscripciones en las que fueron divididas las demarcaciones territoriales para la elección de los cabildos, así como la integración de los Concejales.   

-  Además validó la lista que propuso la Asamblea Constituyente para elegir a los diputados de representación proporcional. 

- Las causales de nulidad electoral, las cuales ya se prevén en el artículo 41 de la Constitución federal y lo que tiene que ver con el número de posibilidades para la reelección, que son cuatro. 

“La primera es la que se elige y por tres elecciones más para completar un número de 12 años en un cargo de elección popular que es por tres años en el caso de los alcaldes y en el caso de los diputados pueden ellos reelegirse hasta cuatro veces. En este caso la Constitución de la ciudad estableció que por una ocasión podrían reelegirse”.

kach