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Por ciudadanizar Poder Judicial, impugnaciones a Constitución CDMX

Los artículos 35 y 37 son los principales puntos cuestionados, porque en ellos se oficializa la integración de un consejo ciudadano en la vida interna del Poder Judicial capitalino

Escrito en METRÓPOLI el

CIUDAD DE MÉXICO (La Silla Rota).- La ciudadanización del Poder Judicial de la Ciudad de México se está convirtiendo en la manzana de la discordia en la serie de impugnaciones presentadas contra la Constitución capitalina.

Tanto a nivel federal como local, las acciones de inconstitucionalidad presentadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostienen que la participación de ciudadanos en la administración y en la vida interna del nuevo sistema de impartición de justicia planteado por la Constitución capitalina violan la autonomía de este Poder local.

El Tribunal Superior de Justicia de la capital (TSJ) y la Procuraduría General de la República (PGR) son los principales impugnadores a la conformación de Consejo de la Judicatura capitalina.

Los artículos 35 y 37 de la Constitución capitalina son los principales puntos cuestionados, porque en ellos se oficializa la integración de un consejo ciudadano en la vida interna del Poder Judicial capitalino.

El artículo 35 señala la forma en la que se integrará el Consejo de la Judicatura, el cual deberá estar conformado por siete integrantes, quienes serían designados por el Consejo Judicial Ciudadano.

De estos siete integrantes del Consejo de la Judicatura, tres necesariamente deberán contar con carrera judicial, es decir, lo demás podrán ser ciudadanos ajenos al Poder Judicial.

Este artículo constitucional cuestionado también pone un candado para que el presidente del Consejo de la Judicatura no presida al mismo el Tribunal Superior de Justicia, como actualmente sucede y el cual el encabezado por el magistrado Edgar Elías Azar.

“Quien presida el Consejo de la Judicatura no podrá presidir el Tribunal Superior de Justicia”, dice el articulado.

Además la carta magna local señala que el presupuesto del Poder Judicial será elaborado por el Consejo de la Judicatura y remitido a la o el Jefe de Gobierno para su incorporación en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México

 

Ciudadanos en el PJF

 

En tanto, el artículo 37, también impugnado, establece las reglas para la creación de un Consejo Judicial Ciudadano, el cual estaría integrado por 11 personas, de las que siete serán profesionales en derecho.

Todos los integrantes deberán gozar de buena reputación y haberse distinguido por su honorabilidad e independencia; además de no tener conflicto de interés, no haber participado como candidatas o candidatos en un proceso de elección popular cuatro años antes de su designación.

La Constitución señala que este cargo no será remunerado. Se respetará la equidad de género y la igualdad sustantiva y se especifica que los integrantes del Consejo Judicial Ciudadano serán designados por dos terceras partes del Congreso mediante convocatoria pública a propuesta de instituciones académicas, civiles y sociales que al momento de hacer la propuesta tengan al menos, cinco años ininterrumpidos de haberse constituido. El Consejo concluirá su encargo una vez ejercida su función.

El Consejo Judicial Ciudadano también de proponer, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, al Jefe de Gobierno una terna de candidatos, a fin de que éste someta al Congreso la designación del titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

Asimismo, deben proponer al Congreso las ternas para elegir a los fiscales especializados en materia electoral y de combate a la corrupción.

 

lrc