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Policía de CDMX no puede comprobar que funcione su operación cuadrantes: auditoría

El programa “Seguridad Ciudadana en Cuadrantes” careció de metas y objetivos: Auditoría Superior de la Ciudad de México

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La Auditoría Superior de la Ciudad de México notificó a la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) que el programa “Seguridad Ciudadana en Cuadrantes” careció de metas y objetivos en su implementación, así como falta capacitación al personal en 2020.

La auditoría ASCM/141/20 “Función de Gasto 7 ‘Justicia’, programa presupuestario E021 Seguridad Ciudadana en Cuadrantes”, también menciona que la dependencia no tuvo “medidas de racionalidad y austeridad” en la aplicación del programa.


“Seguridad Ciudadana en Cuadrantes” fue creado en 2011 durante la administración de Manuel Mondragón y Kalb, entonces secretario de Seguridad Pública. En sus orígenes fue nombrado “Sistema de Cuadrantes”.

Información disponible en Internet, a través de la página “cuadrantes.ssc.cdmx.gob.mx”, indica que los 847 cuadrantes en las 16 alcaldías de la Ciudad de México, son una estrategia de combate a la delincuencia y de mayor proximidad a los ciudadanos, a través de una acción policial más eficaz, así como una supervisión más efectiva sobre todos y cada uno de los elementos y equipos de la corporación.

 

“Dentro de esta estrategia se delimitan territorios, denominados cuadrantes, a los que se asigna un estado de fuerza de personal (policías), vehículos (patrullas) y equipo de comunicación (radios y teléfonos celulares); cada cuadrante cuenta con un encargado por cada turno (Jefe de Cuadrante), garantizando que las 24 horas del día, los 365 días del año existe un responsable de cumplir con la vigilancia, la atención a emergencias y la ejecución de estrategias preventivas del delito”.

El dictamen de la auditoría, emitido el pasado 19 de enero, incluye tres recomendaciones, así como una observación, las cuales hasta el momento no ha solventado la dependencia de acuerdo con los documentos disponibles de la Plataforma Nacional de Transparencia.

SIN METAS NI OBJETIVOS

Durante el análisis a los “Mecanismos de Medición y Evaluación”, la Auditoría Superior de la Ciudad de México, solicitó a la SSC los indicadores estratégicos y de gestión correspondientes a los mecanismos de medición y evaluación aplicados durante 2020, para conocer los resultados alcanzados y el cumplimiento del objetivo y las metas, que se fijaron en “Seguridad Ciudadana en Cuadrantes”.

“Al respecto, el sujeto fiscalizado informó que para el Programa Presupuestario E021 ‘Seguridad Ciudadana en Cuadrantes’ en el ejercicio de 2020, notificó qué APP-PP (Avance Programático-Presupuestal por Programa Presupuestario), del Informe de Cuenta Pública de 2020 de la SSC, fungió como indicador”. Sin embargo, la información fue insuficiente.

Durante el análisis de la información entregada por la dependencia, los auditores determinaron que, en 2020, el programa “Seguridad Ciudadana en Cuadrantes” carece de “Indicadores de Desempeño” que permitan medir los logros, mostrar los cambios vinculados con las acciones del programa, monitorear y evaluar sus resultados.

“En el análisis de los indicadores proporcionados, se observó que carecieron de los elementos mínimos de los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño, mediante la Metodología de Marco Lógico”.

También, determinaron que “respecto al indicador proporcionado por la SSC, es de gestión, en virtud de que miden el grado de avance de su meta física en comparación con lo programado sin ofrecer más detalle de su composición, careció de la evidencia documental de que fuera desarrollado bajo la Metodología del Marco Lógico, debido a que, si bien contó con algunos elementos de la ficha técnica de los lineamientos descritos anteriormente, se deben de agregar algunos más para completarlo”.

Al recibir las inconsistencias emitidas por los auditores, la Secretaría de Seguridad Ciudadana presentó información en febrero de este año para tratar de dar respuesta, sin embargo, se emitió la recomendación o ASCM-141-20-3-SSC, la cual menciona que es “necesario que la Secretaría de Seguridad Ciudadana elabore mecanismos de medición y evaluación de las acciones realizadas en materia de Seguridad Ciudadana en Cuadrantes , que permitan valorar objetivamente el desempeño de las actividades a su cargo, con base en indicadores estratégicos y de gestión, en atención a la normatividad aplicable”.

CAPACITAN A 46 DE 19 MIL 559 ELEMENTOS

Durante la revisión al programa “Seguridad Ciudadana en Cuadrantes”, la Auditoría Superior de la Ciudad de México, solicitó (oficio DGAE-A/21/156) el 6 de agosto del 2021 a la SSC la entrega de información relacionada con los cursos de capacitación impartidos en 2020.

Al analizar la información, los auditores determinaron que la dependencia cuenta con Diagnóstico de Necesidades de Capacitación (DNC) conformado por un temario: Básico o Inicial, Actualización, Especialización Técnica, Especialización Profesional, Mandos o Alta Dirección y Seguridad Privada, 59 cursos específicos, así como uno denominado Curso para Jefe de Cuadrante, instruido por la Universidad de la Policía de la Ciudad de México.

Sin embargo, solo entregó información que comprueban una capacitación a 46 elementos, el 0.2% de los 19 mil 559 que integraron el programa en 2020.

“La información proporcionada representó 23.0% en relación a la muestra seleccionada y 0.2% en relación al total de la plantilla del personal que operó el programa presupuestario en revisión; lo que representó que la mayor parte del personal careció de la capacitación conforme a lo establecido en el PAC (Programa Anual de Capacitación) 2020”.

Por las inconsistencias en la información entregada, así como la falta de documentos que comprueben la capacitación al personal, la Auditoría Superior de la Ciudad de México emitió dos recomendaciones.

La primera de ellas es la ASCM-141-20-1-SSC, la cual menciona: “es conveniente que la Secretaría de Seguridad Ciudadana establezca mecanismos de supervisión que aseguren el resguardo de la información en materia de capacitación del personal que participa en los cursos impartidos durante el ejercicio”.

La segunda es la ASCM-141-20-2-SS: “es conveniente que la Secretaría de Seguridad Ciudadana establezca mecanismos de supervisión que aseguren que todo el personal reciba la capacitación requerida”.

esc