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'PGR impugnó apartados que no existen en Constitución CDMX'

El consejero jurídico, Manuel Granados, señala que la acción de inconstitucionalidad que presentó la PGR fue construida sin seriedad

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Escrito en METRÓPOLI el

CIUDAD DE MÉXICO (La Silla Rota).- La Procuraduría General de la República (PGR) impugnó apartados de artículos de la Constitución de la Ciudad de México que no existen, denunció el consejero jurídico, Manuel Granados Covarrubias.

 

Luego de entregar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) los argumentos jurídicos para defender la Carta Magna local, el consejero jurídico señaló que la acción de inconstitucionalidad que presentó la PGR fue construida sin seriedad.

 

Indicó que la propia SCJN detectó que esa dependencia federal impugnó elementos inexistentes como el que hace referencia al artículo 6, apartados A y C numerales 1 y 6, no obstante el apartado C únicamente tiene numerales del 1 al 3, es decir, no contiene un numeral 6.

 

La PGR impugnó del artículo 9 los apartados D y F numeral 3, párrafo 7, sin embargo el numeral 3 contiene únicamente un párrafo, es decir, no contiene un párrafo 7.

 

“Hay muchos temas que en donde la CDMX tiene la razón, donde la CDMX no va a permitir que bajo alguna circunstancia de carácter técnico se eche abajo el trabajo de millones de mexicanos, pero sobre todo el trabajo histórico de hombres y mujeres que estaremos siempre en la defensa de nuestra ciudad y sus derechos.

 

 

Además, otra irregularidad que según Granados Covarrubias cometió la PGR en su acción de inconstitucionalidad fue que primero impugnó 22 artículos de la Carta Magna de la CDMX, pero luego la dependencia federal hizo referencia a que impugna todo el documento.

 

Agregó que la reforma política aprobada en 2014, la cual mandató la redacción de la Constitución de la CDMX, establece que sólo el consejero jurídico federal puede impugnarla toda, y las dependencias pueden presentar una acción únicamente en temas de su competencia. Por lo que a la PGR no le corresponde esa atribución. 

 

“Argumentamos también que no puede hacerse valer o impugnarse la carta de derechos o la totalidad de derechos que se hacen visibles, toda vez que la propia Corte en su jurisprudencia ha señalado que los derechos deben ser progresivos, deben de ir en aumento y nunca ser disminuidos, por tanto tampoco hay una violación constitucional”.

 

En el concepto de invalidez número 39, la PGR argumenta que el artículo 42 inciso C numeral 3 de la Constitución de la CDMX resulta contrario por lo establecido por el artículo 73 de la Carta Magna federal en virtud que dicho ordenamiento faculta al Congreso de la Unión a emitir una ley general en materia de justicia cívica.

 

“Llamo la atención de este precepto porque ahora prácticamente todas las leyes le quitan atribuciones a las entidades para hacerlas leyes generales, es decir están centralizando las leyes”.

 

 

Aunado a ello, la reforma al artículo 73 constitucional fue aprobada el pasado 3 de febrero por el Congreso federal, la Constitución de la CDMX fue avalada el 31 de enero, “es decir eso que aprobaron después, es lo que están impugnado ahora”.

 

“Para una reforma constitucional tiene que darse como hipótesis que tengan que estar aprobadas por los Congresos locales, cosas que si fue aprobada el 3 de febrero, tuvieron solo un día para aprobarla los Congresos locales, que dudo haya sido este esquema y que haya sido publicada al día siguiente”.

 

En relación a los artículos impugnados por los partidos políticos, Morena y Nueva Alianza, así como la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos  (CNDH) no son de su competencia.

 

“Los partidos sólo tienen el derecho a impugnar con lo que tiene que ver en materia electoral. Morena impugnó la integración del Congreso de la ciudad y la falta de referéndum de la Constitución. En ese punto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación  señaló que la Carta Magna no debería someterse a plebiscito toda vez que no estaba previsto por la Constitución federal, en sus reformas para darle viabilidad a la Constitución de la ciudad”.

 

Lo que corresponde a Nueva Alianza, el partido impugnó el fundamento del Cabildo de la ciudad, su integración, organización y facultades, sin embargo las instituciones políticas sólo tienen la facultad de cuestionar temas electorales. “Por lo que esta argumentación consideramos debería de desecharse”.   

 

En torno a las objeciones de la CNDH relacionadas a la petición ciudadana de ajuste de tabuladores de remuneraciones y percepciones de los servidores públicos, dicho órgano solo está facultado para materias que versan sobre derechos humanos.

 

“En este punto ya hay precedente de salas constitucionales en otras entidades, por lo que garantizar estos derechos a través de un procedimiento no es tampoco materia de inconstitucionalidad”, dijo.

 

lrc