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Niegan levantar suspensión a obra de iglesia de Cienciología

Un juez federal negó la petición de la empresa Palmas Plaza para retirar los sellos de suspensión de la construcción de un templo en la zona residencial

Escrito en METRÓPOLI el

HUIXQUILUCAN.- Un juez federal negó la petición de la empresa Palmas Plaza para retirar los  sellos de suspensión de la construcción de un templo de Cienciología en la zona residencial de Huixquilucan.

El 28 de abril de 2017, el gobierno municipal de Huixquilucan suspendió los trabajos de construcción para analizar la documentación con que contaba la empresa y checar los trabajos que se hacían.

Se trata de un proyecto que se lleva a cabo en un predio de 18 mil 516 metros cuadrados donde había un centro comercial abandonado ubicado en Paseos del Anáhuac y Fuentes del Anáhuac, en el fraccionamiento Lomas de las Palmas.

La vialidad Camino al Olivo, sobre la que está la obra, es vía de acceso a los fraccionamientos Lomas de las Palmas, Lomas del Sol y Lomas del Olivo, por lo que los vecinos de esa zona se han opuesto al proyecto al considerar que impactará negativamente la calidad de vida en la zona. 

Los constructores contaban con permiso de uso de suelo emitido en 2008, con licencia de remodelación del predio emitida en 2015 y con licencia de construcción expedida el 15 de diciembre de 2016, para reparar la construcción existente sin afectar elementos estructurales de la edificación.

Sin embargo, y tras la suspensión interpusieron el recurso de queja 32/2018, el cual fue negado.

En la resolución judicial se señala que el inspector comisionado de la dirección de Desarrollo Urbano Sustentable del Ayuntamiento refirió irregularidades que han pasado inadvertidas por la promovente, es decir, la empresa.

“En relación al objeto y alcance de la visita de verificación de conformidad con el recorrido de inspección física se hace constar lo siguiente:

-No cuenta con las medidas de seguridad hacia los predios colindantes.

-No se pudo corroborar si se cuenta con licencia de uso de suelo vigente expedida por la autoridad municipal competente.

-No cuenta con letrero de identificación de obra 

La resolución explica que de las pruebas ofrecidas por la empresa no se advierte que haya subsanado en su totalidad las irregularidades advertidas en el acta administrativa de visita de verificación 081/17.

Además, argumenta que el interés de un particular o de un grupo minoritario no puede estar por encima de la colectividad, y que la continuación de la obra podría causar algún riesgo a las personas o a los bienes.

“Se niega la suspensión definitiva solicitada por Palmas Plaza sociedad anónima de capital variable por conducto de su apoderada legal contra actos que reclama de las autoridades y por las razones señaladas”.

Así lo resolvió el juez Marín García Moreno en el acta firmada por Víctor Ignacio Rábago Castañeda, secretario del juzgado décimoprimero de distrito en el estado de México.