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La deuda del PRD en el Estado de México

Desde el 2017 cuando el PRD postuló a Juan Manuel Zepeda como candidato a gobernador del Estado de México dejó una deuda de más de 70 millones de pesos

Escrito en METRÓPOLI el

NEZAHUALCÓYOTL.- Recién estrenaba su puesto como presidente del PRD del estado de México,  Cristian Campuzano Martínez, cuando recibió la información de que Juan Manuel Zepeda Hernández, dejó una deuda de más de 70 millones de pesos por multas al no cumplir cabalmente con el reporte de sus gastos de campaña como candidato al gobierno estatal en el 2017. 

Juan Manuel Zepeda Hernández es actual senador de la República por el partido Movimiento Ciudadano (MV) y en tres ocasiones se le solicitó su versión sobre como dejó el PRD, antes de abandonar las filas de ese partido, pero no hubo respuesta. 

GOLPE ECONÓMICO 

"Lo que me encuentro es la aplicación de una multa muy severa derivada de la elección de gobernador. Nuestro candidato en aquel momento (Juan Zepeda) parece que tuvo algunas complicaciones en el ejercicio del gasto y demás; entonces heredamos una deuda de 70 millones de pesos" reconoció Cristian Campuzano. 

Reconoció que es una carga económica muy difícil que "no nos permite fortalecer como quisiéramos a nuestras estructuras en los municipios, pero aun así el PRD está decidido a entender que la militancia es una militancia muy dura, muy fiel y de bronce. Le chambeamos con y sin recursos". 

PROBLEMA DE ORIGEN

El problema de origen es que en el 2017 "nuestro candidato en la elección de gobernador Juan Zepeda y su área contable en aquel momento no tuvo la capacidad de hacer una coordinación adecuada con el partido y eso es lo que ha derivado en multas distintas que dieron la cantidad casi de 70 millones de pesos". 

Estableció que la multa al PRD Edomex fue después de un procedimiento de fiscalización que evaluó los gastos de campaña, la comprobación de los gastos, la forma en la que fue utilizado el recurso público y el Instituto Nacional Electoral (INE), a través de su área de fiscalización es la que hace los dictámenes y después la imposición de las sanciones correspondientes. 

En el 2017 el PRD postuló a Juan Manuel Zepeda Hernández como su candidato a gobernador al gobierno del Estado de México, pero no tuvo cuidado o no reportó sus gastos de campaña. 

RESPONSABILIDAD COMPARTIDA 

Aunque también tienen responsabilidad el entonces líder estatal del PRD, Omar Ortega y Norma Lojero ex directora de Administración del partido del Sol Azteca, quienes fueron omisos con los reportes a la autoridad electoral. 

Por ello, al PRD se le descuenta el 50 por ciento de sus prerrogativas, afectando a todos sus comités en los 125 municipios mexiquenses. 

EL EXPEDIENTE 

De acuerdo al expediente INE/CG200/2020 del Consejo General del INE se dio cumplimiento a la sentencia de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre un recurso de apelación identificado con el número SUP-RAP-199/2017. 

El catorce de julio de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en sesión extraordinaria el Dictamen Consolidado y la Resolución, identificados con los números INE/CG310/2017 e INE/CG311/2017, que presentó la Comisión de Fiscalización del propio Instituto, sobre la revisión de los informes de campaña de 

los ingresos y gastos de los candidatos al cargo de gobernador, correspondiente al Proceso Electoral Ordinario 2016-2017, en el Estado de México.

El 21 de julio de 2017, el PRD interpuso recurso de apelación para controvertir la parte conducente del Dictamen Consolidado INE/CG310/2017 y la Resolución INE/CG311/2017.

En consecuencia, recibidas las constancias correspondientes, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó integrar el expediente SUP-RAP-199/2017, y turnarlo a la ponencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

Desahogado el trámite correspondiente, la Sala Superior resolvió el recurso referido, en sesión pública celebrada el 14 de septiembre de 2017 y se determinó único resolutivo. 

"Toda vez que en la ejecutoria recaída al recurso de apelación SUP-RAP-199/2017 se ordenó a este Consejo General emitir una nueva determinación en la que analice y argumente por qué los gastos consistentes en gorras y chalecos (conclusión 19), gorras, chalecos, banderas y playeras (conclusión 20), banderas, camisas, chalecos, sillas y gorras (conclusión 17), y banderas, camisas y chalecos (conclusión 30), fueron considerados como no reportados, o en su caso realice una nueva individualización, dejando de considerar dichos gastos; así, con fundamento en los artículos 191, numeral 1, incisos c) y d); 199, numeral 1, incisos c), d) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y toda vez que conforme al artículo 25 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las sentencias que dicten las Salas del Tribunal Electoral serán definitivas e inatacables, en consecuencia, la Unidad Técnica de Fiscalización presenta el Proyecto de mérito". 

ESTUDIO DE FONDO 

En el Dictamen y la resolución se sancionó al PRD pues se detectó que omitió reportar gastos por concepto de gorras, chalecos, banderas, playeras, lonas, dípticos, renta de inmuebles, renta de sillas, renta de mesas, pantallas, servicio de animación, alimentos y drones, valuados en 803 mil 012 pesos. 

La autoridad fiscalizadora determinó que la falta consistente en no reportar gastos en el informe correspondiente debía ser sancionada como una falta sustantiva de gravedad ordinaria con el 150 por ciento sobre el monto involucrado.

En contra de tal determinación el PRD alegó ante la instancia jurisdiccional, que la autoridad responsable no fue exhaustiva en su actuar pues contrario a lo que se sostiene en el acto reclamado, el PRD sí reportó algunos de los gastos objeto de la controversia consistentes en 10 chalecos, 16 gorras y 420 sillas.

Adicionalmente, el PRD reclamó que por no reportar el gasto consistente en la renta de tres inmuebles no existe evidencia de la realización de los tres eventos por lo que "la autoridad responsable lo sancionó sin sustento". 

El PRD refirió que sólo se realizó uno de los eventos y no se trató de un acto de campaña sino de una conferencia en un centro educativo a la que asistió el candidato por lo que fue incorrecto que se considerara como acto de campaña.

Para acreditar su dicho, el PRD presentó la documentación contable soporte de los gastos realizados por conceptos de chalecos, gorras y renta de sillas.

PRD RECIBE MÁS DE 60 MILLONES DE PESOS EN 2020 

Para el año 2020 y para dar cumplimiento a la Resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en los Recursos de Apelación identificados con las claves RA/3/2020 y RA/4/2020 acumulados.

Se consideró que el PRD, cuenta con capacidad económica suficiente para cumplir con la sanción que, en su caso, se le imponga, toda vez que se le asignó a nivel local como financiamiento público para actividades ordinarias en el ejercicio 2020 un monto por 60 millones 389 mil 593 pesos. 

"Asimismo, no pasa desapercibido para este Consejo General el hecho que para valorar la capacidad económica del partido político infractor es necesario tomar en cuenta las sanciones pecuniarias a las que se ha hecho acreedor con motivo de la comisión de infracciones a la normatividad electoral".



(Sharira Abundez)