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Garantías constitucionales en materia de participación ciudadana

La Carta Magna contiene los diferentes instrumentos, mediante los cuales la ciudadanía puede opinar respecto de leyes y decisiones de Gobierno

Escrito en METRÓPOLI el

A través de instrumentos de participación ciudadana, de procesos de democracia directa y de mecanismos de evaluación de instancias gubernamentales, la primera Constitución local garantiza que los capitalinos se involucren en la vida pública de la Ciudad.

 

Por un lado, se reafirma el derecho de los ciudadanos a votar y ser votados para cargos de elección popular, así como a formar parte de las figuras de representación vecinal reconocidas oficialmente por las autoridades.

 

Por otra parte, la Carta Magna contiene los diferentes instrumentos, mediante los cuales la ciudadanía puede opinar respecto de leyes y decisiones de Gobierno, incluyendo ahora la posibilidad de pedir la destitución de sus gobernantes, cuando éstos no desempeñen bien su función.

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Y ahora también, en el texto constitucional se contemplan consejos ciudadanos para hacer propuestas en planes de Gobierno y para evaluar el desempeño de instancias públicas.

 

Deberes e interés ciudadanos

Como disposiciones comunes, en materia de democracia directa, el artículo 30 de la Constitución capitalina, establece el derecho y deber de los ciudadanos a participar en la resolución de problemas y temas de interés general y en el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, a través de mecanismos de democracia directa y participativa.

 

Para ello, las autoridades locales están obligadas a garantizar la democracia participativa, entendida como el derecho de las personas a incidir, individual o colectivamente, en las decisiones públicas y en la formulación, ejecución, evaluación y control del ejercicio de la función pública, en los términos que las leyes señalen.

 

En el mismo artículo 30 se plantea que la ciudadanía tiene derecho de proponer modificaciones a las iniciativas legislativas que se presenten al Congreso de la Ciudad de México.

 

Instrumentos de participación

Uno de los mecanismos es la Iniciativa Ciudadana, mediante la cual los capitalinos pueden impulsar leyes y decretos, así como reformas a la misma Constitución local ante el futuro  Congreso de la Ciudad, donde habrá una comisión especial para atender dicha demanda. 

 

Los proyectos impulsados por Iniciativa Ciudadana deberán contar con las firmas de al menos el 0.13 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal electoral local y el Congreso local deberá resolver sobre la procedencia de la solicitud en un plazo no mayor de quince días hábiles.

 

En caso de que una iniciativa ciudadana tenga el respaldo de al menos el 0.25 por ciento de electores de la lista nominal, tendrá carácter de preferente.

Otro instrumento es el Referéndum, mediante el cual pueden impulsarse reformas la Constitución de la Ciudad y a las diferentes disposiciones normativas de carácter general que sean competencia del Congreso local.

 

Para promover un referéndum, los ciudadanos deben reunir firmas del 0.4 por ciento de las lista nominal electoral y contar con el apoyo de dos terceras partes de los integrantes del Congreso local.

 

Tampoco pueden someterse a referéndum leyes en materia de derechos humanos, penal o tributaria.

 

El plebiscito es otro instrumento previsto en la nueva Constitución, mediante el cual los capitalinos tienen derecho a ser consultados, para aprobar o rechazar decisiones públicas que sean competencia del Poder Ejecutivo de la ciudad o de las alcaldías.

 

Ese mecanismo puede ser promovido por al menos el 0.4 por ciento de personas inscritas en la lista nominal electoral; por el Jefe de Gobierno; una tercera parte de los integrantes del Congreso local y las dos terceras partes de las alcaldías.

 

Un instrumento más es la Consulta ciudadana, mediante la cual las autoridades someterán a consideración de los capitalinos cualquier tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos o territoriales de la Ciudad.

 

Esa consulta puede ser solicitada por al menos el 2 por ciento de las personas inscritas en el listado nominal del ámbito territorial correspondiente.

 

Un instrumento nuevo en la Ciudad, a partir de lo dispuesto en la Constitución, es la Consulta Popular sobre temas de trascendencia de la ciudad.

 

 

 

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Esa consulta será convocada por el Congreso local a solicitud de al menos el 2 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad;  el Jefe de Gobierno; una tercera parte de los integrantes del Congreso local; un tercio de las alcaldías; el equivalente al 10 por ciento de los Comités Ciudadanos o las Asambleas Ciudadanas; el equivalente al 10 por ciento de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

 

En ninguno de los ejercicios referidos pueden someterse a la opinión pública leyes o acciones en materia de derechos humanos, penal, tributaria y fiscal.

 

Un instrumento innovador en la primera Carta Magna de la Ciudad es la revocación del mandato, mediante la cual los capitalinos pueden solicitar dicho proceso cuando así lo demande al menos el 10 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo.

 

La consulta para revocación del mandato sólo procederá una vez, cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate, y sus resultados serán obligatorios siempre que participe al menos el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal electoral y que de éstas, el 60 por ciento se manifieste a favor de la revocación.  

 

Participación directa en agenda pública

En Constitución capitalina, se establece que las autoridades de la ciudad y las Alcaldías establecerán procedimientos y formas de gobierno abierto que garanticen la participación social efectiva, amplia, directa, equitativa, democrática y accesible en el proceso de planeación, elaboración, aprobación, gestión, evaluación y control de planes, programas, políticas y presupuestos públicos.

 

Una de esas forma es el Presupuesto Participativo, mediante el cual los capitalinos determinan, en consultas ciudadanas, el uso del 3 por ciento del presupuesto anual destinado a cada demarcación. 

 

Otro mecanismo son las candidaturas sin partido, mediante las cuales los capitalinos podrán acceder a cargos de elección popular sin necesidad de que sean postuladas por un partido político, siempre que cuenten con el respaldo de una cantidad de firmas equivalente al 1 por ciento de la lista nominal de electores en el ámbito respectivo.

 

Y en instancias gubernamentales, los capitalinos podrán participar mediante la conformación de consejos ciudadanos, como es el caso del que tendrá el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México.

En ese instituto, el Consejo Ciudadano fungirá como un órgano de consulta obligatoria y diálogo público, con carácter consultivo y propositivo en materia económica, social, cultural, territorial, ambiental y las demás relacionadas con la planeación para el desarrollo y la ordenación territorial.

 

También habrá consejos ciudadanos que evalúen el desempeño de los órganos autónomos, incluyendo uno en materia judicial.

 

Mientras que para en el cabildo que conformen Alcaldías y Gobierno central existirá la figura de la silla ciudadana, que será ocupada por capitalinos que así lo soliciten, para exponer demandas en las sesiones del cabildo

 

 

v.v.a